SAP Baleares 124/2014, 22 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2014
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha22 Abril 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00124/2014

S E N T E N C I A nº 124

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca, a veintidós de abril de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, los Autos de la Sección 6ª de Calificación del Concurso Necesario Abreviado 481/2010, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 75/2014; entre partes, de una, como parte apelante, D. Arcadio, representado por el Procurador de los Tribunales

D. JUAN Mª. CERDÓ FRÍAS y asistido por el Letrado D. PEDRO J. GARCÍA LÓPEZ; de otra, como parte apelante, D. Borja, representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ LUIS SASTRE SANTANDREY y asistido por el Letrado D. VALERIANO MARQUÉS MAROTO; de otra, parte apelada impugnante, D. Cosme

, representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN JOSÉ PASCUAL FIOL y asistido por la Letrada Dª. MÓNICA MILLÁN CANALS; de otra, como parte apelada, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CIMENTS LES ILLES S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. ALBERT COMPANY PUIGDELLÍVOL y asistida por la Letrada Dª. JUANA MARÍA SANS SAMPOL; siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, se dictó Sentencia nº 275 con fecha 23 de septiembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Con estimación parcial de la solicitud de declaración de calificación culpable formulada por la Administración Concursal de Ciments Les Illes SA y del Ministerio Fiscal:

  1. DEBO DECLARAR Y DECLARO el concurso de Ciment Les Illes SA como culpable.

  2. DEBO DECLARAR Y DECLARO que resultan personas afectadas por la calificación, D. Arcadio y

    D. Borja (como administradores de derecho).

  3. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Arcadio y D. Borja a la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 5 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante dicho período, así como la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa. 4. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Arcadio y D. Borja a satisfacer el 70% del importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa los acreedores concursales.

  4. Con desestimación del resto de pedimentos.

  5. Todo ello con imposición de las costas a Ciments Les Illes SA, D. Arcadio y D. Borja .

    Expídanse mandamientos al Registro Mercantil y Civil para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de la presente resolución, en especial, de la declaración de culpable del concurso y de la inhabilitación de D. Arcadio y D. Borja ".

SEGUNDO

La expresada Sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal de D. Arcadio y de D. Borja, e impugnada por la de D. Cosme, y, seguidos los recursos por sus trámites, se deliberaron y votaron las actuaciones en fecha 1 de abril de 2014, quedando conclusas para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Abierta la fase de liquidación del concurso de "Ciments Les Illes, SA", y aperturada la sección sexta de Calificación, la representación procesal de D. Cosme interesó que se "dicte sentencia en la que:

- Declare el concurso culpable, por haber mediado dolo y culpa grave de los Sres. Arcadio y Borja en la generación, y muy especialmente en la agravación del estado de insolvencia de la sociedad, así como por haber incumplido éstos sustancialmente con la obligación de llevanza de contabilidad, y por haber salido fraudulentamente bienes del patrimonio de la concursada en los dos años anteriores a la declaración de concurso.

- Declare afectados por la declaración de concurso como culpable a los administradores de la concursada Don Arcadio y Don Borja .

- Acuerde la inhabilitación de Don Arcadio por un período de tres años para administrar bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona durante ese tiempo.

- Acuerde la inhabilitación de Don Borja por un período de cinco años para administrar bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona durante ese tiempo.

- Declare la pérdida de cualquier derecho que los Sres. Borja y Borja pudieran tener como acreedores concursales o de la masa.

- Condene a los Sres. Arcadio y Borja solidariamente a indemnizar a los acreedores concursales o de la masa en el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación.

- Subsidiariamente al último pronunciamiento, condene a los Sres. Arcadio y Borja mancomunadamente a indemnizar a los acreedores concursales o de la masa en el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación incumbiéndole al Sr. Arcadio la obligación de abonar el 40% de la indemnización, y al Sr. Borja el 60%.

- Condene expresamente a Ciments Les Illes S.L., a Don Arcadio y a Don Borja, a abonar las costas del presente incidente, si se opusieran", al igual que la representación procesal de la entidad "Invergrup Cañellas SL", en solicitud de que "se tengan por formuladas las presentes alegaciones que son de relevancia -a juicio de esta parte- para la calificación del concurso en los términos que se recogen en el cuerpo de este escrito y para la imposición de las consecuencias legales expuestas en la alegación cuarta" ; y, tras acompañarse el informe de la Administración Concursal y Anexos, e informe sobre la calificación del Concurso en solicitud de que se declare "1.- La calificación culpable del concurso de la entidad CIMENT LES ILLES, S.A.

  1. - Que las personas afectadas por la calificación son sus administradores Don Arcadio y Don Borja .

  2. - Que se condene a las personas afectadas por la calificación a la inhabilitación para administrar bienes ajenos por el plazo de 5 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.

  3. - Que se declarar la pérdida de cualquier derecho que Don Arcadio, y Don Borja, pudieran tener como acreedores concursales o de la masa. 5.- Que se declare la obligación de Don Arcadio, y Don Borja de indemnizar de forma solidaria a los acreedores concursales o de la masa al pago del importe que no perciban en la liquidación en concepto de daños y perjuicios" ; y asimismo del informe del Ministerio Fiscal por el que "habiendo emitido informe la Administración Concursal con propuesta de calificación del concurso como CULPABLE, con expresión de las demás circunstancias exigidas por el artículo 169.1º de la citada Ley Concursal, por medio del presente no se opone a dicha propuesta de calificación" ; a tales propuestas de Calificación se opuso D. Borja, interesando que se dicte Sentencia "por la que, resolviendo el incidente de calificación suscitado, DECLARE EL CONCURSO COMO FORTUITO, con los demás pronunciamientos favorables derivados de dicha calificación, o SUBSIDIARIAMENTE, en el supuesto de ser considerado el concurso como culpable, NO SE REALICE NINGÚN PRONUNCIAMIENTO DE CULPABILIDAD frente a mi principal", y asimismo se opuso la entidad "Ciments Les Illes, SA" y D. Arcadio ; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, en las vistas celebradas a 14 de enero y 25 de abril de 2013, recayó Sentencia a 23 de septiembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Con estimación parcial de la solicitud de declaración de calificación culpable formulada por la Administración Concursal de Ciments Les Illes SA y del Ministerio Fiscal:

  4. DEBO DECLARAR Y DECLARO el concurso de Ciment Les Illes SA como culpable.

  5. DEBO DECLARAR Y DECLARO que resultan personas afectadas por la calificación, D. Arcadio y

    D. Borja (como administradores de derecho).

  6. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Arcadio y D. Borja a la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante 5 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante dicho período, así como la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

  7. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Arcadio y D. Borja a satisfacer el 70% del importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa los acreedores concursales.

  8. Con desestimación del resto de pedimentos.

  9. Todo ello con imposición de las costas a Ciments Les Illes SA, D. Arcadio y D. Borja .

    Expídanse mandamientos al Registro Mercantil y Civil para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de la presente resolución, en especial, de la declaración de culpable del concurso y de la inhabilitación de D. Arcadio y D. Borja ".

    Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de D. Borja, alegando la extemporaneidad en la presentación del informe de calificación por parte de la Administración Concursal; que no concurren los requisitos para la calificación culpable, ni objetivos ni subjetivos, pues el control y administración absoluta de la empresa concursada la ha ostentado el administrador real, Sr. Arcadio ; que el Sr. Borja era un mero comercial; que el hecho de no llevar contabilidad no puede perjudicar al Sr. Borja ; que éste no venía obligado a solicitar el concurso; que resulta imprescindible individualizar las conductas de ambos administradores, y la parte de la deuda a que alcanzan; que la sentencia se limita a imputar responsabilidad por igual, y no justifica el 70% sino de forma automática; por todo lo cual interesa que se estime "el presente recurso, revocando la Sentencia recaída en primera instancia, declarando, en definitiva, que no procede...

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