SAN 94/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:2004
Número de Recurso97/2014

SENTENCIA

Madrid, a catorce de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 97/14 seguido por demanda de FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (FEAGRA-CCOO) contra ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES AGRICULTORES (ASAJA) (letrado D. José Antonio del Olmo), COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS (COAG) (letrado D. Virgilio I Hernández), UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS (UPA), FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE AL UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FITAG-UGT) (letrado D. Bernardo García), DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO, (SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES) (abogado del Estado Dª María Isabel del Valle Alamillos), COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS (no comparece), UNIÓN GENERAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS (UdU) (no comparece) sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28-03-2014 se presentó demanda por FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (FEAGRA-CCOO) contra ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES AGRICULTORES (ASAJA), COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS (COAG), UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS (UPA), FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE AL UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FITAGUGT), DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO, (SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES), COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS, UNIÓN GENERAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS (UdU) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 13-05-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda, mediante la cual pretende dictemos sentencia por la que declaremos: " 1. Que la prorroga automática del ASE/2007 (BOE de 4 de febrero de 2008), se produjo por un año a partir del 17 de diciembre de 2012, fecha esa en que concluía su vigencia.2. Que la denuncia del Acuerdo Sectorial Estatal (ASE/2007) realizada por mi representada, se produjo en tiempo y forma.3. Que en consecuencia, las codemandadas tengan por denunciado el meritado Acuerdo, con las consecuencias legales correspondientes"

. Mantuvo, a estos efectos, que el convenio citado se prorrogó por un año hasta el 17-12-2013 y se denunció por CCOO el 13-12- 2013, por lo que debe tenerse por denunciado a todos los efectos legales oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 86.2 ET, puesto que no media acuerdo en contrario. - Negó consiguientemente que el art. 4 del convenio contenga una cláusula de prórroga quinquenal. Sostuvo, por otro lado, que en el art. 5.3 del convenio se convino negociar un Acuerdo Marco Sectorial, que no alcanzó buen fin, por lo que la única vía para revitalizar la negociación colectiva en el sector pasa por promover una nueva negociación. - Denunció finalmente, que las demandadas obstaculizaron injustificadamente la negociación del Acuerdo Marco para el Sector Agropecuario. La ABOGADA DEL ESTADO se opuso a la demanda, subrayando que corresponde a la Autoridad Laboral controlar la legalidad de las denuncias de convenios, habiéndose entendido que no procedía tener por denunciado el convenio, por cuanto en su artículo cuatro se pactó una prórroga de cinco años, si no se denunciaba en los tres meses anteriores al 17-12-2012, lo que no ha sucedido. La ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES AGRICULTORES (ASAJA desde ahora) se opuso a la demanda, porque el convenio está prorrogado durante cinco años, como precisaron a la Autoridad Laboral todos sus firmantes, salvo CCOO, el 23-01-2014. Destacó, por otro lado, que si se ha negociado en el sector, como acredita el Acuerdo de Salud Laboral, publicado en el BOE de 23-09-2009. La UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES (UPA desde ahora) se opuso a la demanda por las mismas razones que sus predecesoras, al igual que la COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS (COAG) y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí), quien recordó que la promoción de una nueva negociación, si no se alcanzaba acuerdo, comportaba la pérdida de vigencia a partir del año de la denuncia.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes Hechos controvertidos: - El convenio ASE 2007 finalizó el 17.12.12 su vigencia, CC.OO. hizo denuncia el 13.12.13. - El 31.7.09 hay un acuerdo de salud laboral para el sector, vigente y no denunciado. - Una de las razones por las que fracasó es por que por CC.OO. se convocó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 10 de Diciembre de 2015
    • España
    • 10 Diciembre 2015
    ...contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2014 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , en el procedimiento 97/2014, seguido a instancia de dicho Sindicato, contra ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES AGRICULTORES (ASAJA), COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES Y GANADE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR