ATS, 24 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2014:4337A
Número de Recurso3973/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 31 de octubre de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 344/2010 , en materia de impugnación de liquidación en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2002 y 2003.

SEGUNDO .- La representación procesal de la entidad mercantil COMPOSTELA BEACH, S.A., al tiempo de su personación como parte recurrida, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, alegando, en primer lugar, el incumplimiento de los requisitos del escrito de preparación y, en segundo término, la falta de correspondencia entre el motivo amparado en la letra c) del artículo 88.1 LJ y el contenido de la sentencia que nos ocupa.

TERCERO .- Por providencia de 24 de febrero de 2014, se dio traslado a la parte recurrente del escrito de oposición planteado, para que formulara las alegaciones que estimare oportunas, trámite que fue evacuado por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de COMPOSTELA BEACH, S.A. contra la Resolución de 30 de septiembre de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo, estimatoria en parte de la reclamación contra las liquidaciones de 23 de febrero de 2009, del Inspector Regional Adjunto de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Canarias, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2002 y 2003. La estimación en parte de la alzada se refiere a la devolución del ingreso indebido por razón de la declaración complementaria del ejercicio 2006.

SEGUNDO .- En el presente caso no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del recurso que formula la parte recurrida, toda vez que la carga que al recurrente impone el artículo 89.2 de la Ley de esta Jurisdicción , como resulta de la remisión que en él se hace al artículo 86.4 de la misma Ley , sólo juega respecto a las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, siendo así que la sentencia impugnada en el presente recurso procede de la Audiencia Nacional (por todos, Auto de 8 de septiembre de 2011, recurso de casación nº 433/2011).

Por otra parte, y en lo concerniente a la segunda de las causas de inadmisión, tampoco puede prosperar, toda vez que en el escrito de interposición únicamente se formuló un motivo de casación, de manera que el anuncio en la preparación de un motivo que ulteriormente no se desarrolla en la interposición, no puede dar lugar a pronunciamiento sobre inadmisión, lo que implica, en definitiva, la admisión a trámite del recurso de casación aquí examinado.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición conlleva la imposición de las costas a la parte que lo haya suscitado, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, Abogacía del Estado es de 1.500 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la representación de COMPOSTELA BEACH, S.A.

SEGUNDO

Admitir el recurso de casación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la sentencia de 31 de octubre de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 344/2010 ; y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

TERCERO

Imponer las costas de este incidente a la mercantil COMPOSTELA BEACH, S.A., declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, Abogacía del Estado es de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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