STS 392/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2014:1931
Número de Recurso20635/2013
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución392/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil catorce.

En el recurso de revisión interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Barcelona en la causa PA.178/2010 y en la que resultó condenado Cecilio ; los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

ANTECEDENTES

Primero

Con fecha 11 de octubre pasado, se recibió en la Secretaría de Causas Especiales, escrito del Ministerio Fiscal interponiendo recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Barcelona recaída en la causa 178/2010 y en la que resultó condenado Cecilio como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de once meses de prisión , así como al pago de las costas procesales causadas, y a indemnizar a Establecimientos Miró SL en la cantidad de 250 euros, por los hechos y argumentos recogidos en su escrito.

Segundo. - Incoado el presente recurso de revisión y dado traslado del mismo al condenado, la procuradora Dña Helena Margarita Vidal Mora, en nombre del Sr. Cecilio , en fecha 28-2-2014, presentó escrito adhiriéndose al recurso.

Tercero. - La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Cuarto. - Hecho el señalamiento para la deliberación y fallo, se celebró la votación prevenida el día 29 de abril de 2014, con el resultado que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Fiscal, al amparo de lo establecido en los arts. 954.4 º y 961 y concordantes de la LECr , interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Barcelona de fecha 22 de noviembre de 2010 y recaída en la causa PA.num. 178/2010 seguida contra Cecilio , alegando que:

  1. En dicha sentencia se le condenó como autor de delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de once meses de prisión , así como al pago de las costas procesales causadas, y a indemnizar a Establecimientos Miró SL en la cantidad de 250 euros.

  2. La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia dictada el 30 de junio de 2011 desestimó el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado, deviniendo firme la sentencia de condena impuesta.

  3. En fecha de 2 de diciembre de 2011 se incoó mediante auto la Ejecutoria nº 2551/2011 en el Juzgado de lo Penal (de Ejecutorias) nº 15 de Barcelona.

    En fecha de 10 de septiembre de 2012 Cecilio compareció en el Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona al objeto de ser requerido al pago de la indemnización.

    En fecha de 17 de septiembre de 2012 Cecilio efectuó el pago de los 250 € fijados en concepto de indemnización.

    Por auto de fecha de 21 de septiembre de 2012 se le denegó a Cecilio la concesión del beneficio de suspensión de la pena privativa de libertad, al haber delinquido con anterioridad a los hechos que motivaron la presente condena.

    En fecha de 15 de febrero de 2013 Cecilio compareció de nuevo en el Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona y se le notificó el auto de fecha 21 de septiembre de 2012 , por el que se le denegaba la suspensión de la pena privativa de libertad y se le requiere al ingreso voluntario en prisión en el plazo de diez días.

  4. En fecha 22 de febrero de 2013, el que se identifica como Cecilio , con tarjeta de residencia NUM000 , compareció en el Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona, manifestando no ser la persona detenida, enjuiciada y condenada en el citado procedimiento, existiendo, por tanto, otra persona que ha suplantado su identidad.

    En la misma fecha anterior, se presentó en el Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona un oficio del Grupo Adscrito a los Juzgados y Tribunales de Barcelona de la Dirección General de la Policía-Mossos d'Esquadra, en el que se indica que, tras el cotejo de las huellas dactilares de Cecilio con tarjeta de residencia NUM000 , con las de la persona encartada en las diligencias referidas, no es la misma persona.

    En fecha 6 de marzo de 2013, se recibió en el Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona un informe del Grupo Adscrito a los Juzgados y Tribunales de Barcelona de la Dirección General de la Policía-Mossos d'Esquadra, conforme al cual la verdadera identidad del penado en la ejecutoria referenciada sería la de Iván , con NIE NUM001 , el cual habría utilizado la identidad de Cecilio , a lo largo de todo el procedimiento.

    El Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona acordó por providencia de fecha 13 de marzo de 2013 dar traslado a las partes a la vista del contenido del mencionado informe. Ante la existencia de tales extremos, se informó por el Ministerio Fiscal, en fecha de 26 de marzo de 2013, en el sentido de proceder a la revisión de la sentencia.

SEGUNDO

El recurso de revisión, conforme se establece en el art. 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debe fundamentarse en hechos nuevos o nuevos elementos de prueba que deben ser posteriores al enjuiciamiento o bien anteriores, pero no conocidos o no alegados en el anterior juicio cuya sentencia se pretende anular y que, a la postre, evidencien la equivocación del fallo condenatorio.

TERCERO

A estos efectos y de los extremos que se relatan en el presente y de los documentos que se acompañan y que han aparecido una vez ha sido incoada la ejecutoria dimanante de la sentencia que se recurre, resulta evidente que el condenado Cecilio , con tarjeta de residencia NUM000 , no fue la persona que resultó detenida por los Mossos d'Esquadra el día 10 de marzo de 2010 y que, consiguientemente, no fue la persona que perpetró el delito por el que ha sido condenado como así se declara probado en la sentencia referida, sino que, como se ha acreditado posteriormente a través del informe pericial lofoscópico efectuado por la Dirección General de la Policía-Mossos d'Esquadra volcando las impresiones dactilares que figuran en la hoja de identificación de la persona que fue detenida en las diligencias policiales del Cuerpo de Mossos d'Esquadra nº NUM002 de AT UI Ciutat Vella en el Sistema Automático de Identificación Decadactilares (SAID) de la Dirección General de la Policía, la persona que perpetró el delito de robo con fuerza que declara probado la sentencia reseñada y que resultó detenida por los Mossos d'Esquadra fue, realmente, Iván , con NIE NUM001 , quien de forma mendaz manifestó ser Cecilio , tanto en sede policial como en sede judicial, ya ante el Juzgado de Instrucción, ya ante el Juzgado de lo Penal.

CUARTO

No obstante lo anterior, aunque sin duda Iván conocía sobradamente, tanto al momento de su detención y de prestar declaración en sede policial y en sede judicial, que su verdadera identidad era la ya citada y no la sostenida de Cecilio , este extremo, como ya se ha dejado dicho y queda palmariamente evidenciado, no fue conocido por la autoridad judicial al momento del enjuiciamiento de la causa que ha dado lugar a la sentencia que se recurre ni existió debida constancia en las actuaciones antes de alcanzar firmeza la citada resolución, pues no sólo no fue ni acreditada ni alegada por la defensa del acusado, sin duda por desconocimiento de este extremo, sino ni tan siquiera aducida por el reseñado Iván quien, ocultando su verdadera identidad, compareció en todo el proceso con un nombre de identidad ajena.

QUINTO

Incoada la Ejecutoria nº 2551/11 por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona que dimana de la sentencia recurrida y con la prueba pericial lofoscópica anteriormente referida es cuando aparece acreditado que la persona detenida el día 10 de marzo de 2010 en las diligencias policiales del Cuerpo de Mossos d'Esquadra nº NUM002 de AT UI Ciutat Vella, que dieron lugar a la incoación de las Diligencias Urgentes nº 42/10 del Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona y, posteriormente, al Procedimiento Abreviado nº 178/10 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona, era Iván (NIE NUM001 ) y no Cecilio , como se expresa en la sentencia reseñada y que a la postre ha resultado condenada y, por ello, ante esta evidencia que contradice abiertamente los hechos que se dan como probados en la sentencia recurrida, aparece ajustado a derecho la interposición del presente recurso para interesar la anulación de la sentencia recurrida cual en supuestos análogos al presente ha sido estimado (entre otros por SS del TS de 20-7-2001 , 28-2-2006 y 6-10-2006 ).

SEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art.. 958 de la LECr con la nulidad de la sentencia objeto del recurso de revisión que se estima, procede que sea ordenado a quien corresponda el conocimiento del delito instruir de nuevo la causa contra su verdadero autor.

FALLO

DECLARAMOS por las razones expuestas, la ESTIMACIÓN del RECURSO de REVISIÓN y la NULIDAD de la sentencia dictada en 22 de noviembre de 2010, por el Juzgado de lo Penal num. 2 de Barcelona y confirmada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona mediante sentencia de 30 de junio de 2011 por la que se condenó a Cecilio como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal núm. 2 de Barcelona, a los efectos legales oportunos, ordenado a quien corresponda el conocimiento del delito instruir de nuevo la causa contra su verdadero autor.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Juan Saavedra Ruiz D. Andres Martinez Arrieta D. Francisco Monterde Ferrer

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Francisco Monterde Ferrer , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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