SAP Badajoz 107/2007, 26 de Marzo de 2007
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2007:285 |
Número de Recurso | 134/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 107/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 107/07 ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS...................../
Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
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Recurso civil núm. 134/2007
Liquidación de sociedad de gananciales nº 448/2005 Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Montijo
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En Mérida, a veintiséis de marzo de dos mil siete. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 134/2007, que a su vez trae causa de los autos de liquidación de sociedad de gananciales número 448/2005, seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 1 de Montijo.
Han sido parte:
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demandante (apelante): D. Luis Pedro ; Dª. Clara ; D. Narciso y Dª. Gabriela ;
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demandado: D. Luis Pedro .Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 1 de diciembre de 2006 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Montijo .
Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representación de la parte actora, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
1. Los recurrentes siguen manteniendo su pretensión de conmutación (por dinero) del derecho de usufructo de la demandada previsto en el art. 834 CC , sin que, a su entender pueda concedérsele en propiedad la vivienda litigiosa.
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El recurso ha de ser desestimado y el criterio sustentado por la Juzgadora de instancia confirmado, puesto que la resolución de instancia es absolutamente correcta, como ajustada al ordenamiento jurídico, no se incurre en error alguno de valoración de prueba, o de interpretación o aplicación de la normativa en vigor y habiendo la Juez a quo agotado la totalidad de los argumentos, procede su confirmación dando aquí por reproducida la...
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