SAP Murcia 224/2012, 4 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2012
Fecha04 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00224/2012

Sección Cuarta

Rollo de Sala 155/2012

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a cuatro de abril del año dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Incapacitación número 515/11 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Nueve (Familia 2) de Murcia (a favor del que se resolvió la cuestión de competencia negativa planteada con el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura, donde se había incoado el procedimiento con el número 710/10), entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. María Virtudes, representada por la Procuradora Sra. Martínez Méndez y defendida por el Letrado Sr. Cegarra Alemán, habiéndose personado tras la sentencia Dª. Delfina, que apela también, representada y dirigida por iguales profesionales que la actora inicial, y como demandada la presunta incapaz, Dª. Lourdes, declarada en rebeldía, y el Ministerio Fiscal, que asume su defensa y ahora es apelado. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 31 de octubre de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña María Virtudes, contra doña Lourdes, en situación procesal de rebeldía, y el Ministerio Fiscal, como defensor del presunto incapaz, debo declarar y declaro a todos los efectos procedentes que la persona demandada es totalmente incapaz de gobernarse por sí misma y administrar su persona y bienes, así como para el ejercicio del derecho de sufragio y para testar, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia. Se rehabilita a su madre en el ejercicio de la patria potestad, exclusivamente para el cuidado de la persona declarada incapaz. Se designa a la Fundación Murciana para la Tutela Judicial de Adultos como tutora y administradora exclusiva de los bienes de la demandada, con relevación de fianza, quedando expresamente facultada, por medio de su representante legal, para transigir la indemnización que le pueda corresponder a la tutelada en las DP 505/2010 del Juzgado de Instrucción 2 de Molina de Segura, así como para contratar una o varias cuidadoras o establecer una remuneración mensual para la madre, si la misma estuviese dispuesta a asumir dicha función en exclusiva. En caso de desacuerdo, se determinará judicialmente. La entidad designada deberá aceptar el cargo y realizar seguidamente inventario de los bienes en el plazo de sesenta días".

Por auto de 24 de noviembre de 2011 se rectificó el nombre de la tutora patrimonial, que es Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, prepararon e interpusieron sendos recursos de apelación Dª. Delfina y Dª. María Virtudes, solicitando su revocación parcial.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose a los mismos, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 155/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 23 de marzo de 2012 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. María Virtudes plantea demanda para que se declare la incapacitación judicial de su hermana, Dª. Lourdes y se le nombre a ella tutora.

La demandada fue declarada en rebeldía y el Ministerio Fiscal se opuso a la demanda, asumiendo su defensa.

Tras la práctica de las pruebas legalmente establecidas, se dictó sentencia por la que se declaró la incapacitación de la demandada para regir su persona y bienes, rehabilitando la patria potestad en su madre (Dª. Delfina ) para el cuidado personal de la incapacitada, y nombrando tutora y administradora de los bienes a la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.

Después se personó en las actuaciones Dª. Delfina y tanto la misma como Dª. María Virtudes plantearon recursos de apelación, discrepando del Antecedente de Hecho Primero (no se solicitó en la demanda administrar la indemnización por el accidente) y de la atribución a la Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos de las facultades de administración del patrimonio de la incapacitada, denunciando falta de motivación de tal medida, por lo que interesan que se rectifique el Antecedente de Hecho Primero, en los términos referidos, y que el nombramiento de la madre como tutora lo sea tanto en la esfera personal como patrimonial.

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