STSJ Castilla-La Mancha 10059/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2007:508
Número de Recurso248/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10059/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 10059/2007

Recurso de Apelación núm. 248 de 2006

Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Pérez Yuste

En Albacete, a ocho de Marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 248/06 del recurso de apelación contencioso administrativo seguido a instancia de Dª María Esther representada por el Procurador Sra.: Gómez Ibáñez, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALBACETE, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Pérez Yuste,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Albacete, de fecha 9-6-2006 , recaído en los autos del recurso contencioso-administrativo número 213/06. Dicho Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva " Se alza la suspensión de la ejecución de la Resolución de 15 de mayo de 2006 de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, por la que se acordó la expulsión de María Esther del territorio nacional suspensión que se acordó por auto de 6 de junio de 2006 . .

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstanciaspara que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 28-2-2007; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se apela el auto de fecha 9 de junio de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Albacete , en el seno de los autos del recurso contenciosoadministrativo número 218/2006, interpuesto por Dª. María Esther , auto que denegó la medida cautelar de suspensión de la resolución impugnada, a saber, la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Albacete de 15 de Mayo de 2006, que acordó la expulsión de la citada recurrente del territorio nacional, con prohibición de entrada por tres años, por la comisión de una infracción al art. 53.a de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

SEGUNDO

La resolución de instancia denegó la medida cautelar solicitada sobre la base de que la recurrente no acreditó suficiente arraigo para, de acuerdo con la doctrina ordinaria en la materia, acordar la suspensión, además de que no consta que intentase su regularización en España. Ahora bien, no cabe olvidar que la recurrente ha alegado, aunque por remisión hecha en escrito presentado en los procedimientos nº 248/06 y 256 a 259/06 en los que la representación procesal es la misma, y como consecuencia de la tesis planteada por el Tribunal, que la Administración ha aplicado sin suficiente justificación la medida de expulsión, cuando la sanción que procede resulta ser la de multa, ni cabe sustraerse tampoco al hecho de que la reciente doctrina del Tribunal Supremo en la materia viene declarando que, en efecto, no cabe imponer la medida de expulsión a no ser que se razone expresamente o se entienda implícitamente razonado por constar en el expediente circunstancias desfavorables (tales como la detención por comisión de delitos o faltas, la utilización fraudulenta de documentación de tercero o la ausencia de documentación de filiación) que puedan servir de justificación a la elección de la medida de expulsión. Así lo dice el Tribunal Supremo, Sección 5ª, a partir de dos primeras sentencias de fecha 14 de diciembre de 2005 (recursos de casación números 8010 de 2002 y 4464 de 2003 ), y, a partir de las anteriores, una numerosas serie de ellas a lo largo del año 2006, en el mismo sentido y de forma constante y homogénea; así, cabe citar las sentencias siguientes de la mencionada Sección, que identificamos por el número de recurso de casación correspondiente:...

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