SAP Alicante 278/2005, 27 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2005
Fecha27 Junio 2005

SENTENCIA NÚM. 278/05

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de junio del año dos mil cinco.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Millán , apelante por tanto en esta alzada, representado por el Procurador D. PEDRO MONTES TORREGROSA, con la dirección del Letrado D. ALEJANDRO BAOS TORREGROSA; siendo la parte apelada AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM, representada por el Procurador D. LUIS BELTRÁN GAMIR, con la dirección del Letrado D. MANUEL CHÁPULI NAVARRO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 3 de enero del año 2005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que DEBO ESTIMAR la demanda deducida por el procurador Sr. Beltrán Gamir en nombre y representación de AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, E.M contra Rogelio y Millán condenando a estos últimos a abonar a la actora la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (1423,92 Euros), más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta que el ipago se realice y con expresa imposición de costas al demandado"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 / 5 / 05, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Es ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida porel pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No ha lugar a la nulidad de actuaciones interesada, por presunta vulneración de los arts. 147 en relación con el art. 187, por no haberse grabado el acto del juicio "y ser el acta levantado por el Secretario Judicial insuficiente para la preparación del recurso de apelación", alegando que se ha pedido una copia de la grabación y no se ha facilitado, lo que produce indefensión a la parte, pues el acta del juicio "no recoge con la suficiente extensión y concreción los términos en que se planteó la oposición de esta parte".

Lo cierto, sin embargo, es que el acta del juicio sí que recoge las excepciones que la parte demandante propuso; excepciones coincidentes con las que, nuevamente, se reiteran en el escrito de interposición del recurso de apelación, en el que la parte expresa, con el detalle que ha creído necesario, su fundamentación. El acta del juicio documenta, suficientemente, el contenido de dicho acto procesal, sin que quepa apreciar la indefensión alegada por la parte, en la medida en que, en el trámite en el que nos encontramos, ha tenido oportunidad sobrada de fundar, con la extensión adecuada, los términos de oposición que, más sucintamente, se recogían en aquélla.

Si a ello se une el contenido de la diligencia extendida por el Secretario Judicial, no cabe sino desestimar este motivo de oposición.

SEGUNDO

No existe falta de legitimación pasiva.

Sabido es que la legitimación "ad causam" consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. Reiteradas sentencias del Tribunal Supremo, entre las que cabe señalar la de 28 de diciembre de 2001 , hacen especial hincapié en la relevancia de la coherencia jurídica entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden, pues la legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido. La vigente LEC., en este sentido, regula en su art. 10 la denominada condición de parte procesal legítima, en cuya virtud "Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso"; del que se desprende que la legitimación no es más que la titularidad jurídica, activa o pasiva, de la relación jurídica que constituya el objeto del pleito.

En el caso que nos ocupa resulta evidente la legitimación "ad causam" pasiva del apelante, en tanto que ha realizado, como él mismo reconoce, los consumos de agua objeto de las facturas; sin que, en modo...

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