SAP Almería 119/2005, 18 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID |
ECLI | ES:APAL:2005:909 |
Número de Recurso | 66/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 119/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
SENTENCIA NUMERO 119/05
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
Dº. JESUS MARTINEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
En la Ciudad de Almería, a 18 de Mayo de 2005
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 66/05 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instruccion nº4 actual Instruccion nº1 de El Ejido, seguidos con el número 399/02 , sobre recalamcion de cantidad y accion de responsabilidad del administrador social, como Apelante Agrosur S.A.T. y de otra, como Apelada Interalmeria S.A. y Luis Enrique representada la primera por el Procurador D. Salvador Martin Alcalde y dirigida por el Letrado D. Manuel Moreno Ruiz, y la segunda representada por el Procurador D. Angel Vizcaino Martinez y dirigida por el Letrado D. Guillermo Zamora Araez.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 4 de Abril de 2003 estimatoria parcialmente de la demanda en al que se absolvia de los pedoimentos de la demanda a Luis Enrique .
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la se estime integramente la demanda condenando asi mismo al codemandado.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien no se opuso al mismo.A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia señalandose para votacion y fallo el dia 18 de Mayo de 2005.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
Se interpone recurso frente a la sentencia que desestimaba la accion social conjuntamente ejercitada frente al Administrador por las causas previstas en el art 262.5 LSA en cuanto que concurriendo causa de disolucion de la sociedad incumplio la obligacion de convocar la Junta y que a juicio del apelante ha infringido la sentencia.
La acción de responsabilidad por deudas que aquí se ha ejercitado, del art. 262-5 de la L.S.A . tiene una naturaleza objetiva, constituyendo una obligación "ex lege", para la que basta con acreditar los hechos en que se funda ( S.S.T.S. 20-12-2000, 20-4-2001 y 25-4-2002 ).
En cuanto a la acción que contempla el art. 262.5 de la L.S.A . estamos en presencia de una sanción civil que la ley establece contra los administradores como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones de promoción de disolución de la sociedad o de adopción por parte de los accionistas de las medidas alternativas a dicha disolución. En ella se configura una responsabilidad solidaria de los administradores respecto de las obligaciones sociales "ex lege" para los casos de situación de insolvencia de la sociedad que evita los graves problemas que plantea la acreditación de los presupuestos necesarios para que prospere la acción de responsabilidad social o individual. Como esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en Sentencias entre otras de 11 de septiembre de 1999, 15 de enero de 2000, 13 de enero de 2001, 24 de mayo y 4 de octubre de 2003 , el fundamento de la responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas contraídas por la sociedad reposa en la protección y tutela de los acreedores sociales. Se añade así al patrimonio social el propio de los administradores que incumplen la obligación legal establecida de instar la disolución, constituyendo común...
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