STSJ Cataluña 757/2007, 7 de Septiembre de 2007

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2007:10767
Número de Recurso418/2004
Número de Resolución757/2007
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 757/2007

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE JUANOLA SOLER

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a siete de septiembre de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 418/2004, interpuesto por DARSA BARCELONA, S.A.I., representada por el Procurador DON CARLOS BADIA MARTINEZ y dirigido por el Letrado DON FRANCESC BALCELLS ESTEVE, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador DON CARLES ARCAS HERNANDEZ y dirigido por el Letrado DON IGNASI GUAL. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado el 19 de mayo de 2004 por la Subcomisió d'Urbanisme de Barcelona, que aprueba definitivamente la "Modificació del Pla General Metropolità dels àmbits del barri de les Roquetes i de les finques del carrer del Caçador, núms 18-24, i del carrer de l`Isard, núms 29-35, al terme municipal de Barcelona".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia en la que se contengan los siguientes pronunciamientos declarativos, condenando a la demandada a estar y pasar por ellos, con obligación de adaptar la MPGM a aquellos pronunciamientos: 1. Peticiones principales. 1. Declarar el derecho de la recurrente en su condición de propietaria de los solares sitos en Rambla del Caçador 18-24 y C/ Isard 29-35, a que manteniéndose la inclusión de los mismos en el PAU 2 de la MPGM,en dicha modificación o en virtud de la misma: a) se atribuya o adjudique, bien un aprovechamiento urbanístico de 5.130 m2 con uso de viviendas de régimen libre, o bien el aprovechamiento urbanístico superior que corresponda a los citados solares, disponiendo la modificación de la calificación urbanística. De no estimarse esa petición, y con carácter eventual, se declare el derecho de la recurrente a que se le atribuya, como mínimo, un aprovechamiento de 4.104 m2 con uso de viviendas de régimen libre, disponiendo la modificación de la calificación urbanística. Y para el caso de que no se estimaran las anteriores peticiones y también con carácter eventual, se declare el derecho de la recurrente a que se le atribuya un aprovechamiento de 10.126,62 m2t de uso terciario, o 5.130 m2t de uso terciario, y como mínimo 4.104 m2t. Todo ello de conformidad con los hechos undécimo y duodécimo de la demanda. b) no se imponga a la recurrente la obligación de efectuar cesiones y satisfacer costes de urbanización por el aprovechamiento urbanístico que le corresponda, como mínimo, al que tiene consolidado o el que resulte de la petición que se estime, sin perjuicio de las cesiones y costes, del mismo tipo, que en su caso puedan corresponder por el exceso de aprovechamiento que se le adjudique; c) No se imponga a la recurrente obligación de ceder el 10% del incremento de aprovechamiento urbanístico. Y para cada uno de los supuestos establecidos en los anteriores epígrafes a), b) y c): Que se articulen los mecanismos necesarios en la MPGM que garanticen la consecución de lo expuesto y se declare la nulidad de todos los extremos y contenidos de la MPGM que se opongan a lo establecido en los anteriores epígrafes. 2 Se declare el desequilibrio en la MPGM, entre la distribución de los aprovechamientos urbanísticos de los polígonos PAU1 y PAU2, ordenando que se introduzcan las correspondientes modificaciones para evitar el desequilibrio, sin reducir el aprovechamiento del PAU 2, de forma que la diferencia entre polígonos no sea superior a 15% respecto del aprovechamiento medio del conjunto de ambos polígonos. Y se declare la nulidad de todos los extremos que se opongan. 3. Que se declare la nulidad de la obligación de construir viviendas protegidas, o el destino de los solares a la construcción de viviendas protegidas. 4 Se declare el derecho de los propietarios de terrenos incluidos en el PAU2, o únicamente de la recurrente a: a) incremento del aprovechamiento en un mínimo de 2.817,36 m2t; b) Se reconozca la condición de suelo urbano con urbanización consolidada; c) No se imponga obligación de ceder. Que se articulen los mecanismos necesarios en la MPGM que garanticen la consecución de lo expuesto y se declare la nulidad de todos los extremos y contenidos de la MPGM que se opongan a lo establecido en los anteriores epígrafes. 5. Se declare que los terrenos propiedad del Ayuntamiento de Barcelona, o cualquier otro bien de dominio público, adquiridos a título de cesión gratuita y obligatoria en la actuación urbanística y en especial en la del PERI Roquetas, no generan derecho a atribución de aprovechamiento. 6. Se declare el derecho de la recurrente a solicitar y obtener indemnización por los perjuicios que le irroguen con la adjudicación. II. Peticiones subsidiarias. A. Se declare el derecho de la recurrente a solicitar indemnización o compensación por los perjuicios irrogados derivados de; la pérdida de aprovechamiento; el valor económico de esa pérdida; las obligaciones de cesiones y cargas. B. Declarar que la MPGM no se ajusta a derecho, declarando su nulidad o como mínimo la nulidad de la inclusión de los solares de la recurrente en la MPGM, ordenando su exclusión.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 25 de julio de 2007.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el acuerdo adoptado el 19 de mayo de 2004 por la Subcomisió d'Urbanisme de Barcelona, que aprueba definitivamente la "Modificació del Pla General Metropolità dels àmbits del barri de les Roquetes i de les finques del carrer del Caçador, núms 18- 24, i del carrer de l`Isard, núms 29-35, al terme municipal de Barcelona".

En el escrito de demanda, tras reseñar los solares propiedad de la recurrente incluidos en el ámbito de la MPGM que se impugna, su historial urbanístico, antecedentes fácticos que han motivado la interposición del recurso y aspectos más relevantes de esos solares, se refiere: la alteración por la MPGM del documento de criterios, objetivos y soluciones generales del planeamiento; la omisión de una relación de propietarios; el objeto y sector de...

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