SAP Albacete 57/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2005:166
Número de Recurso13/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 57

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a uno de marzo de dos mil cinco.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 687/03 de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Albacete y promovidos por Gustavo contra GONTA DE VIVEROS S.L., y COOPERATIVA DEL CAMPO STA: MONICA; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 7 de julio de 2.004 por dicho Juzgado , interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 25 de febrero de 2.005.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Antonio Navarro Lozano en representación de Gustavo contra "GONTA DE VIVEROS, S.L." y COOPERATIVA DEL CAMPO SANTA MONICA, absolviendo a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en la demanda con imposición de las costas al demandante."2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio del Procurador Sr. Navarro Lozano, bajo la dirección del Letrado D. Cesar Quijada Gutiérrez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes , por la demandada Gonta de Viveros S.L., representada por el Procurador Sr. Fernández Manjavacas, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Fernández Manjavacas se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, sin que haya hecho alegación alguna la Cooperativa del Campo Sta. Mónica, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los Procuradores antes referidos.

  2. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Manuel Mateos Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca suscrita entre los representantes de "Cooperativa del Campo Santa Mónica", "Gonta de Viveros, Sociedad Limitada", y Marco Antonio se dispuso la transmisión de la primera a la segunda de la propiedad de la finca llamada " CASA000 ", incluidos los derechos de caza (v. escritura, folios 60 y ss., particularmente el 68 vuelto).

SEGUNDO

El artículo 1.571 del Código Civil establece que el comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, y que en el caso de que el comprador usase de ese derecho, el arrendatario podrá exigir que se le deje recoger los frutos de la cosecha que corresponda al año agrícola corriente y que el vendedor le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.

TERCERO

El demandante ha querido, mediante el litigio que ha dado origen a este recurso de apelación, mantener la vigencia del contrato de arrendamiento de caza concertado entre la "Cooperativa del...

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