STSJ Cataluña 3555/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2006:5473
Número de Recurso1458/2005
Número de Resolución3555/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3555/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcos frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 18 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1094/2002 y siendo recurrido/a Quevedo 34, Sociedad Anónima de Construcciones, F.O.G.A.S.A., Rubén , Jose Luis , Asemas, Compañia de Seguros para Arquitectos, Juan Luis , Pedro Jesús , MUSAAT y Alonso . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.1.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en parte la demnada presentada por Marcos , condeno a Quevedo 34 Sociedad Anónima de Construcciones a pagar al demandante 121.992,38 euros, absuelvo al codemandado Pedro Jesús y, apreciando la excepción de incompetencia de jurisdicción absuelvo sin entrar a decidir la acción ejercida contra ellos a los codemandados Jose Luis , Juan Luis , Alonso , Rubén , ASEMAS Cia de Seguros para arquitectos i MUSAAT."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"I.- El demandante, nacido el 6.6.1935, de profesión habitual encofrador, trabajó para la empresa Estructuras Sabadell SA (cuya denominación actual es Quevedo 34 SA de Construcciones) desde el

23.12.1994 hasta 19.5.1995 con la categoría profesional de oficial encofrador y salario de 194.466.- pesetas mensuales a enero de 1995.

II.- El demandante sufrió un accidente de trabajo el 13.1.1995 aproximadamente a las 14:00 horas cuando estaba trabajando en la obra de construcción de un edificio en Paseo de la Bonanova 114 de Barcelona por cuenta de Estructuras Sabadell SA. El demandado Jose Luis era encargado de la obra, Juan Luis y Alonso eran arquitectos y Rubén , aparejador.

III.- El accidente se produjo cuando, pasando un trozo de madera por una siera circular par cortarlo, la sierra le alcanzó los dedos de la mano izquierda, dicha sierra carecía e protección del disco.

IV.- Como consecuencia del accidente el trabajador demandante estuvo en situación de Incapacidad temporal hasta que fue reconocido por el Centre de reconeixements i avaluació mèdics el 18.8.1995 y fue declarado en situación de incapacitat permanent total cualificada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16.11.1995 con derecho al percibo de una pensión equivalente al 75 por ciento de la base reguladora más revalorizaciones con efectos desde el 1.11.1995 con cargo a la Mútua de accidentes FREMAP. En sentencia del Jutjat social 24 de Barcelona se estableció la base reguladora en 2.158.459

.-PTA anuales.

V.-Las lesiones declaradas en la resolución administrativa que determinan la incapacidad permanente son: "Mano izquierda catastrófica (es zurdo, mano rectora). Perdida completa de F3 y F2 del 2º dedo de la mano izquierda. Perdida completa de F3 y subtotal de F2 del 3º dedo mano izquierda. Rigidez del 50 por ciento del 4º y 5º dedos, anquilosis de interfalangica distal del cuarto dedo mano izquierda."

VI.-El 19.5.1995 el trabajador demandante firmó un documento de saldo finiquito con la empresa en el que manifestaba recibir 241.694.-PTA en concepto de liquidación y se comprometia a nada más pedir.

VII.-En sentencia de 15.1.1997 del Jutjat social 25 de Barcelona se condenó a Estructuras Sabadell SA a pagar un recargo del 40 por ciento de las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo por aprecirse falta de medidas de seguridad. El capital coste que debe ingresar la empresa por este motivo en la TGSS es de 18.112.126.-PTA.

VIII.-El 18.3.1997 el demandante presentó querella criminal contra Pedro Jesús como administrador de Estructuras Sabadell SA y contra "los que resulten ser arquitecto, aparejador, encargado y otros", seguidas las actuaciones por el cauce del procedimiento abreviado, el Juzgado de los Penal 1 de Barcelona dictó sentencia el 30.6.1999 en la cual se absuelve a Pedro Jesús , Rubén y Jose Luis . En este procedimiento fueron parte además de los acusados, Estructuras Sabadell SA y Gan España Seguros. En sentencia de 25.7.2001 de la Sección 5 de la Audiencia Provincial de Barcelona se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra aquella sentencia, la sentencia de apelación consta notificada el 4.9.2001.

IX.-El la fecha del accidente, Estructuras Sabadell SA tenía concertado un seguro de responsabilidad civil con la compañía aseguradora Gan Seguros Esapañ y Vida, actualmente sucedida por absorción por Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros SA. Esta Entidad abonó el 24.4.2003 al demandante la cantidad de 3.000.- euros.

X.- El 29.7.2002 Marcos presentó papeleta de conciliación ante la sección de conciliaciones (delegación de Barcelona) del Departament de Treball de la generalitat de Catalunya. El acto de conciliación se intentó sin avenencia el 9.9.2002."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la codemandada Pedro Jesús , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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