STSJ Cataluña 478/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:6752
Número de Recurso659/2003
Número de Resolución478/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 478/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Pedro Jesús , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Pilar López Rodríguez, y asistido de Letrado, contra la Administración demandada AJUNTAMENT DE MATARO, actuando en nombre y representación de la misma el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y asistida de Letrado.

Es parte codemandada ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS, representada por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y asistida de Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo con num 659/2003 la Resolucion dictada por el Excmo Ayuntamiento de Mataro de fecha 4.3.2003 desestimatoria de la reclamacion de indemnizacion por responsabilidad patrimonial deducida contra el Ayuntamiento, por los danos personales y materiales producidos al actor, D. Pedro Jesús como consecuencia de un accidente de trafico, acaecido el dia 30.1.2002, del que fue victima, a consecuencia de la existencia de un desnivel existente en la calzada en el Paseo Callao, paso subterraneo llamado "el caracol" de la localidad.

Suplica la actora en su demanda que tras los tramites pertinentes se dicte Sentencia por la que se declare la responsabilidad de la Administracion demandada en el accidente sufrido y como consecuencia el derecho del actor a percibir la indemnizacion solicitada por 4981,52 euros, por los danos materiales y personales sufridos a los que se deberan anadir los intereses correspondientes desde la reclamacion admnistrativa y las costas.

Fundamenta su demanda en sintesis en que en fecha de 30.1.2002 el actor circulaba con el ciclomotor Marca Derbi, modelo Vamos R, matricula W-....- WPB , desde su lugar de trabajo a la piscina donde realiza sus entrenamientos diarios, al paso por el Paseo Callao, Paso Subterrenaeo "El Caracol" de la localidad de Mataro, cuando a la salida de la curva se encontro con que al contactar con un bloque de cemento en el centro del carril, cayo al patinar. Al dia siguiente como los dolores correspondientes a la caida continuaban, acudio al Servicio de Urgencias del Hospital de Mataro, donde se le diagnostico "fractura 5º arco costal del hemitorax derecho, causando baja laboral hasta el dia 26 de febrero .

La causa del accidente la situa en la existencia de un bloque de cemento en el centro del carril, que junto con la humedad de la zona, suponen un serio peligro para todo vehiculo de dos ruedas.

Reclama la cantidad de 4981,52 euros de los que 770,41 euros son correspondientes a la reparacion del ciclomotor , que no se llevo a cabo puesto que resultaba antieconómica.

Segundo

La parte demandada, Excmo Ayuntamiento de Mataro y Zurich Espana S. A se opone a la demanda aduciendo:

  1. - Falta de legitimacion activa. No se acredita la titularidad del ciclomotor.

  2. - Falta de acreditacion de los hechos. Unicamente consta en el expediente como prueba, la declaracion testifical de un companero de trabajo o entrenamiento. No se intervino ni por la Policia Local ni por servicio de ambulancia. No se puede saber como se produjo el accidente. No consta ni intervencion ni conocimiento alguno del accidente. De ser cierta la caida solamente tendria una explicacion que es la relativa a la impericia del hoy actor, junto con el exceso de velocidad al salir de un paso subterraneo en una curva muy cerrada, que le supuso perder el control de su moto y caer.

    No existe tal bloque de cemento como determina la actora, sino que en el firme hay alguna mancha de cemento que en ningun caso supone ningun peligro para las personas que circulan siempre que lo hagan con un minimo de atencion y a una velocidad adecuada. El haberse producido el accidente por culpa exclusiva de la victima, al ser perfectamente perceptible el bache, pudiendo haberlo evitado, de haberconducido con el cuidado exigible.

  3. - No concurrir los requisitos exigidos para poder dar lugar a una reclamacion de responsabilidad patrimonial, al faltar uno de ellos, concretamente la relacion de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el dano producido, ya que el bache en el que manifiesta se introdujo la motocicleta no reunia las condiciones de peligrosidad aducidas por el actor.

  4. - Discrepan igualmente en cuanto a la cantidad reclamada, alegan plus peticion, por cuanto ni el ciclomotor fue reparado ni se acreditan la entidad de las lesiones puesto que pudo entrenar ese mismo dia y volver a su casa, no siendo hasta la manana siguiente cuando decide ir al servicio de urgencias. No se aporta base alguna para realizar los calculos de las cantidades que reclama por las lesiones.

    En la documentacion aportada unicamente se desprende que estuvo de baja desde el dia 31.1.2002 al 26.2.2002 y, con el baremo de circulacion aplicable...

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