STSJ Cataluña 438/2006, 12 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:4614 |
Número de Recurso | 619/2003 |
Número de Resolución | 438/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 438/2006
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a doce de mayo de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Carlos Antonio , en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciónes legales correspondientes .
Se somete a revisión jurisdicciónal en el presente recurso contencioso-administrativo con num. 619/03 la conformidad a Derecho de la Resolución dictada en fecha de 13.1.2003 dictada por la Dirección General de la Policía por la que se desestima su solicitud de abono de la cantidad de 150,25 euros mensuales en concepto de productividad funciónal, así como la indemnización de 90,15 euros mensuales por la realización de turnos rotatorios durante el ano 2001.
Suplica en su demanda que tras los tramites pertinentes se dicte Sentencia por la que estimando la pretensión se declare no ajustado a derecho el acto impugnado así como se declare su derecho a percibir el complemento de productividad funciónal en la cuantía de 150,25 euros mensuales , descontando las cantidades por este concepto percibidas, así como el derecho a percibir la cantidad de 90,15 euros en concepto de turnicidad , todo ello durante el 2001, con intereses legales.
Fundamenta el actor su pretensión en el hecho de que desempena sus servicios en la Comisaría del Aeropuerto de Barcelona. No ha percibido las cantidades que le corresponden por complemento de productividad funciónal y turnicidad, 150,25 euros y 90,15 euros durante 2001.
El complemento de productividad viene definido en el apartado C del articulo 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Publica y esta destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funciónario desempeñe su trabajo.
Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinara en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciónes presupuestarias determinara, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funciónario. En todo caso, las cantidades que perciba cada funciónario por este concepto serán de conocimiento publico de los demás funciónarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales.
Esta definición viene a coincidir con la del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo , sobre Retribuciónes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado parcialmente por el Real Decreto 8/1995, de 13 de enero , que establece en el apartado III, del articulo 4 que el complemento de productividad estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento especifico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinara por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funciónarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de Medidas para la Reforma de la Función Publica.
Esta normativa es completada con lo dispuesto en el articulo 25.1.E) de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el ano 1994 y artículos análogos de las sucesivas Leyes de presupuestos. El menciónado precepto dispone que
La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstanciasrelaciónadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originaran ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciónes o apreciaciónes correspondientes a periodos sucesivos.
Los Departamentos ministeriales darán cuenta de las menciónadas cuantías individuales de productividad a los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciónes Publicas, especificando los criterios de distribución aplicados.
De acuerdo con lo previsto en el art. 22.uno.b) de esta Ley, el Ministerio de Economia y Hacienda podra modificar la cuantia de los creditos globales destinados a atender el complemento de productividad para adecuarla al numero de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados al mismo>>.
Este complemento permite por tanto, atender a la singularidad de la actividad concreta prestada por cada funciónario, a diferencia del complemento de destino y del complemento especifico, que como complementos propios de un puesto de trabajo, segun el diseno dibujado por la Ley 30/1984 , estan predeterminados respectivamente a retribuir > y >; sin referencia posible, por tanto, a la forma en que se desempene o se haya desempenado de hecho, por quien sea o haya sido titular, dicho puesto de trabajo. Asi definidos el complemento de destino y el complemento especifico, estan relaciónados con el puesto de trabajo, con independencia de la forma en que el funciónario que lo sirve desempena su cometido, mientras que el complemento de productividad, tiene un caracter subjetivo y esta en función del rendimiento personal del titular del puesto...
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