STSJ Andalucía 422/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2007:5229
Número de Recurso2701/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución422/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2701/06, interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 27 de marzo de 2006 en Autos núm. 411/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, LA TGSS, JOCON CANILES S.L, DOÑA Consuelo Y DON Luis Manuel y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de marzo de 2006 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Clemente con D.N.I. nº NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 el día 2 de julio de 1996 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba su servicios por cuenta y; bajo la dependencia de empresa JOCON CANILES S.L con el camión grúa matrícula Gr 1385 propiedad de la citada empresa.

    La empresa Jocón Caniles S.L, que era subcontratista de la empresa principal Fomento deConstrucciones y Contratas, emitió parte de accidente de trabajo en fecha de 3 de julio de 1996 (folio 42 ).

    El accidente que tuvo lugar en la localidad de Serán ( Almería ) donde la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A esta realizando, como adjudicataria, el nuevo acceso a la citada localidad desde la C 323 promovido por la Junta de Andalucía tuvo lugar de la siguiente forma:

    El trabajador se encuentra junto a un camión de la subcontratista, marca, PEGASO (GR-1385-T), estacionado en una zona determinada de la obra para, descargar planchas metálicas de encofrados, mediante una grúa (FASSI F5-F3 que se encuentra instalada entre la berlina del vehículo y el cajón. Este aparato de izar funciona mediante un sistema hidráulico cuya presión en los circuitos es d 280 kg por milímetro cuadrado. Para dirigir los movimientos de la mismas accionan unos mandos que actúan de forma independiente, en función del trabajo que va a realizarse.

    El brazo de la grúa está compuesto de tres tramos que interviene independientemente mediante botellas hidráulicas. Los dos primeros tramos son articulados y de longitud fija y el tercer tramo es de estructura telescópica alcanzando una longitud máxima de 12,5 metros.

    En la parte trasera del brazo telescópico se encuentra adosada una botella hidráulica y en la base de ésta hay conectados dos latiguillos, uno de goma y otro metálico, que son los que transmiten presión al citado brazo cuando se activa mando correspondiente.

    Cuando se produjo el accidente, el brazo de la grúa estaba en posición horizontal es decir, todo el brazo extendido y paralelo a la plataforma del camión. En es instante el motor del vehículo estaba en marcha y el circuito hidráulico con, presión correspondiente. Al respecto ha de significarse que, al girarse visita al talle de Baza en el que se encuentra el camión para su reparación, pudo comprobarse mediante la manipulación que el encargado del mismo D. Carlos Antonio - hizo en otra grúa similar, que cuando los brazos se encuentran e re oso desaparece la región, desenroscándose los latiguillos sin riesgo alguno de proyección violenta, como se acreditó en la operación que a tal efecto realizó el Sr. Carlos Antonio para ratificar sus afirmaciones anteriores en tal sentido derivadas de su larga experiencia profesional en el mantenimiento y reparación de este tipo de maquinaria.

    Según manifestó D. Carlos (Peón), compañero del fallecido, que se encontraba con él y con el cargado D. Matías en el momento de ocurrir el siniestro, el accidentado observó que el latiguillo de goma tenía una pérdida de aceite. Para examinar este hecho accedió a la caja del camión con unos algodones para limpiarlo, produciéndose en ese instante la rotura del latiguillo metálico a la altura de la conexión del racor, con la botella, golpeándole en el tórax traumatismo directo en el tercio inferior esternal en la expresión del Informe médico del Hospital General Básico de Baza.

    Produciéndose más tarde el fallecimiento.

    En el citado taller se comprobó que la parte roscada del racor se encontraba partida, quedando una porción en el interior de la base de la botella. También se apreció que el latiguillo no tiene la suficiente longitud para ser roscada a la base de la botella con la holgura necesaria, lo que permite que el citado latiguillo estuviera sometido a una tensión.

  2. - La Inspección de Trabajo tras girar visita a la empresa dirige escrito de fecha 17 de julio de 1996 en el que en el que se interesa de la Dirección Provincial del INSS se declare la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción del ordenamiento vigente en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo y se

    condene a la empresa responsable al abono con un recargo del 30% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente. Se da por reproducido el mencionado escrito al obrar al folio 171 a 174 de las a actuaciones en aras a la brevedad.

    En fecha de en fecha de 18 de septiembre de 1996 extendió acta de Infracción nO 950 /1996 en la que acordó imponer a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas solidariamente con la empresa Jocón Caniles aquella como contratista y en virtud de lo establecido en el art 24.3 y 42 de la Ley 31 / 1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

  3. - El acta de infracción referida fue objeto de impugnación ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y, en base a ello, la Dirección provincial del INSS por resolución de fecha 8 de abril de 1999 decide suspender el procedimiento hasta tanto no adquiera firmeza el acta de infracción 950 / 1996 de laInspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería.

    En fecha de 29 de octubre de 2004 la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Granada dicta sentencia declarando la nulidad de dicho acto administrativo .Se da pro preproducida dicha sentencia al obrar íntegra a los folio 346 a 350 de las actuaciones.

  4. - En fecha de 24 de mayo de 1999 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia de Purullena en los autos nº 195/98 promovidos por Dña Consuelo contra la empresa, Jocón Caniles S.L...

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