SAP Badajoz 297/2005, 11 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE MARIA MORENO MONTERO |
ECLI | ES:APBA:2005:876 |
Número de Recurso | 419/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 297/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA
En la Ciudad de Mérida a once de Noviembre de dos mil cinco.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Mérida en los autos nº 428/04 , sobre impugnación de resolución administrativa en materia de protección de menores, promovidos por D. Salvador y otra (Abog. Sr. Suárez Bárcena; Proc. Sr. Riesco Martínez) contra la Junta de Extremadura.
El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 12-IV-05, dice: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Riesco Martínez, en nombre y representación de D. Salvador y D.ª Carmen , que dio lugar a los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 428/04, contra la Junta de Extremadura, siendo parte también el Ministerio Público, revocando la resolución distada por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura de fecha 6 de septiembre de 2004, declarando a los demandantes idóneos para la adopción internacional por los mismos pretendidas, y todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".
Apela de la Sentencia dicha la Junta de Extremadura, quien solicita se revoque y que, en lugar de lo en ella resuelto, se declare plenamente ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada en la demanda. El Ministerio Fiscal se adhiere a dicho recurso, al cual se oponen, a su vez, los actores.
Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista. Ha sido ponente Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
El recurso ha de ser estimado. La resolución de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura en que se establecía la falta de idoneidad de los cónyuges demandantes para la adopción internacional, o por mejor decir, se los calificaba "como no idóneos" a tal fin, se muestraprocedente y acorde con las bases de valoración técnica que en ella se tuvieron en cuenta, representadas por los informes, que se revelan, a la luz de lo actuado en el presente proceso, equilibrados y solventes, de la trabajadora social y del psicólogo que examinaron a los cónyuges solicitantes. De las entrevistas y estudios realizados al...
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