SAP Almería 260/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2004:1440
Número de Recurso234/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 260/04

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 30 de Noviembre de 2004

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 234/04, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Almeria, seguidos con el número 1151/03 , sobre accion cambiaria, entre partes, de una, como Apelante Comercial de Fontaneria y Sanitarios S.A., y de otra, como Apelada Banco Bilbao Vizcaya, representada la primera por el Procurador D. Maria del Mar Gazquez Alcoba y dirigida por el Letrado D. Carlos Fernandez Barrera, y la segunda representada por el Procurador

  1. Salvador Martin Alcalde y dirigida por el Letrado D. Agustin Garcia Rodriguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Almeria, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 17 de Mayo de 2004 por la que se acordaba despachar ejecucion frente a la demandada con desestimacion de la oposicion formulada.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada opositora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que se estime la oposicion formulada dejando sin efecto el despacho de ejecucion.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 29 de Noviembre de 2004 para dictar oportuna resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimaba todos y cada uno de los motivos de oposicion interpone recurso la demandada insistiendo tan solo en la falta de legitimacion de BBV como tenedor del pagare a los efectos de ejercitar juicio cambiario y como motivo segundo la indebida aplicacion de la teoria del factor notorio.

Iniciando el primer motivo del recurso,observamos que en el dorso del documento discutido,el cheque,consta el endoso del mismo del anterior titular la empresa Maguipar al hoy actor BBV con la clausula "a la orden" de acuerdo con o establecido en los art 96 y 97 en relacion con el 49 y 50 de la LCCH por lo que a priori ostenta como titular del mismo legitimacion para el ejercicio de las acciones derivadas de dicho titulo entre ellas la cambiaria que ahora ejercita. Respecto del pagaré la Ley Cambiaria y del Cheque prevé expresamente que será transmisible por endoso ( arts 96 y 14 ) y el art 19 dispone que el tenedor de la letra de cambio (o pagaré) se considerará portador legítimo de la misma (o del mismo) cuando justifique su derecho por una serie no interrumpida de endosos. Esto es precisamente lo que sucede en el caso de autos, en el que la actora aparece como endosataria del pagaré tras haberlo descontado a su ultimo tenedor con reflejo en el título-pagaré que se acompaña a la demanda, en el que aparece un endoso que finaliza en la entidad bancaria que ostenta la posesión material del título.

Y endoso como cláusula que se integra sobre el mismo título, entraña una declaración de voluntad del acreedor en virtud de la que transmite a otra persona el derecho incorporado el título; de este modo el endosatario, así sentencia del TS. de 20 de enero de 1978 , se convierte en el verdadero propietario de la letra, o del pagaré, por lo que el mismo (el endosatario) queda investido, (legitimado), a los fines de obtener la prestación. Endoso pleno, que transmitiendo la propiedad del título de Crédito ( artículo 17 de la LCCh .), produce tres efectos:

  1. El traslativo del Título.

  2. El de garantía.

  3. El de investidura legítima del endosatario para hacer valer los derechos incorporados a aquél. En virtud del mismo el endosatario adquiere una posición jurídica autónoma e independiente, se considera portador legítimo del pagaré y está protegido por el artículo 20 de la LCCH.

Sentado lo anterior el recurrente va mas alla alegando la incompatibilidad de esta accion con el cargo realizado a la cuenta de la entidad Maguipar libradora del mismo en base a un contrato de descuento existente entre ambas entidades. Continua la mercantil de fontaneria manifestando que ya la entidad bancaria al cargar el pagare en la cuenta de su cliente descontatario ha ejercitado su derecho de reintegro,debiendo poner a disposicion de su cliente Maguipar el titulo.

Contestando a esta cuestion solo destacar que debe entenderse segun Jurisprudencia menor que hasta que el Banco descontante no haya sido totalmente reintegrado o resarcido no tiene obligacion de devolver...

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