STSJ Castilla-La Mancha 207/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2006:1518
Número de Recurso692/2000
Número de Resolución207/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 207

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Ilmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Miguel Angel Pérez Yuste

D. Jaime Lozano Ibáñez

En Albacete, a diecinueve de Abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 692 de 2000 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Pedro Antonio , DOÑA Bárbara , DON Isidro , DOÑA Marí Trini , DON Luis Francisco , DON Everardo , DOÑA Patricia Y DON Jose Pedro , representados por el Procurador Don José Ramón Fernández Manjavacas y dirigidos por el Letrado Don Pedro Rubio Escobar, contra el AYUNTAMIENTO DE LOS YÉBENES, representado por el Procurador Don Manuel Serna Espinosa y dirigido por el Letrado Don José Angel Múñoz Garrido, sobre declaración de utilidad pública; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección, Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Pedro Antonio y otros se interpuso en fecha 26 de Septiembre de 2.000 recurso contencioso administrativo contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de LosYébenes por el que se estimaron parcialmente los recursos potestativos de reposición interpuesto contra el acuerdo de 5 de Mayo de 2000 aprobatorio de la declaración de utilidad pública y solicitud de declaración de urgente ocupación a efectos expropiatorios de varias fincas urbanas sitas en la c/ DIRECCION000 , c/ DIRECCION001 y c/ DIRECCION002 para ser destinadas a aparcamiento público. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se estimaran las pretensiones formuladas contra el acto impugnado.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Ayuntamiento de Los Yébenes, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente su desestimación con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Acordada la apertura del periodo probatorio con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 5 de Junio de 2005. Atendida la imposibilidad de deliberación en la fecha señalada por la asunción del Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez de las funciones de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia en esa fecha, se señaló nuevamente para votación y fallo el día 27 de Marzo de 2006, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Los Yébenes acordó en fecha 5 de Mayo de 2000, la declaración de utilidad pública y aprobación de la solicitud de declaración de urgente ocupación de determinados solares que se identificaban perfectamente por la parcela y el polígono al que pertenecían así como por la superficie a ocupar.

Interpuesto por los hoy actores recursos de reposición frente a dicho acto, el Ayuntamiento de Los Yébenes resolvió por acuerdo plenario de 20 de Julio de 2.000, en el que se acordaba estimar parcialmente los mismos por entender que concurría una causa de anulabilidad en el acuerdo de 5 de Mayo, ya que adolecía de un proyecto técnico de obras que justificase la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes que concretamente se habían de expropiar. El Ayuntamiento, en consecuencia, acordó retrotraer el procedimiento a la fase de aprobación del proyecto que incluyera la relación de bienes y derechos a expropiar con apertura del periodo de exposición pública y, a su término, aprobación definitiva con resolución de las reclamaciones presentadas.

Frente a ello se alzan los actores alegando que el acuerdo de 5 de Mayo de 2000 es nulo por ausencia de causa expropiando ya que no existía proyecto alguno de obras en dicha fecha que justificara la expropiación, por carecer de crédito presupuestado, así como por determinados vicios del proyecto que posteriormente se redactó.

SEGUNDO

Inicialmente la Administración demandada opone la inadmisibilidad del recurso por entender que el acto impugnado no es sino el de incoación del expediente expropiatorio, y que, por ello, se trataría de un acto de trámite no susceptible de impugnación, citando además Sentencia del Tribunal Supremo (3-6-1977 ) que vienen a señalar la imposibilidad de reclamar ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contra las órdenes ministeriales en materia de ocupación, ni contra las resoluciones de trámite, tales como los acuerdos de expropiación, de declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, o de iniciación del expediente de expropiación forzosa.

Ahora bien, a los efectos de resolver la inadmisibilidad propuesta, hemos necesariamente de plantearnos cúal es la verdadera naturaleza del acto impugnado, y de aquél que confirmaba parcialmente. Y a tal efecto es determinante partir de que el acuerdo plenario de 5 de Mayo de 2000 no solo declaraba la utilidad pública de la construcción de un aparcamiento público en el municipio de Los Yébenes, sino que también en dicho acuerdo se comprendían ya los bienes y derechos que se iban a considerar afectados por la obra, con expresión de sus realidades físicas y catastrales, y con indicación concreta de su superficie. Es decir, el Ayuntamiento ya había optado en ese instante, por unos terrenos concretos de forma que eran esos, y no otros, los que se consideraban de necesaria ocupación.

Se declaraba por tanto, en ese acuerdo la necesidad de ocupación de los referidos terrenos y en la extensión que se determinaba.

Pues bien, en cuanto a la posibilidad impugnatoria del acuerdo de necesidad de ocupación de determinados...

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