SAP Barcelona 184/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS BARRERA COGOLLOS
ECLIES:APB:2006:3802
Número de Recurso765/2004
Número de Resolución184/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 765/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 532/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 765/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 8 de julio de 2004, en

el procedimiento nº 532/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, en el

que son recurrentes DÑA. Trinidad y DOÑA Claudio, y apelados DIRECCION000 DE

BARCELONA y DON Carlos Daniel, previa deliberación, pronuncia en nombre

de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 10 de abril de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de la DIRECCION000 DE BARCELONA, contra DOÑA Trinidad y DON Claudio, debo condenar y condeno a los mismos al cese de las actividades que se han desarrollado en la vivienda de autos, y a las que se ha aludido en los fundamentos jurídicos de esta resolución, procede declarar extinguidos los derechos que al arrendatario, Sr. Claudio, corresponden en el contrato de arrendamiento de la vivienda de autos así como el lanzamiento de dicho demandado en caso de que la vivienda no sea desalojada en el plazo legalmente previsto, y procede privar a la propiedad del uso del piso en cuestión por plazo de seis meses, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de DIRECCION000 DE BARCELONA contra DON Carlos Daniel, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante.

Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación en el plazo de cinco días. SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La DIRECCION000 de Barcelona ejercita la acción prevista por el artículo 7.2 L.P.H . que no permite al titular u ocupante de un piso o local, el desarrollo de actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, generando su incumplimiento la posibilidad que el Presidente de la junta vecinal recurra al auxilio judicial para obtener la cesación de aquellas e, incluso, la privación del uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados y, caso que el infractor no fuese el propietario, la extinción definitiva de sus derechos de inquilinato, así como su inmediato lanzamiento.

Aquí la demanda se dirige contra el titular dominical, arrendatario y su avalista, constituyendo el argumento nuclear de la misma que el departamento primero, puerta también primera, está dedicado al negocio de "relax" con oferta de servicios por parte de "travestis" provocando la creación de una clientela que origina serias molestias al vecindario, cuando no daños en el portal del inmueble, al igual que con pintadas en su fachada de insufribles mensajes, admonitivos de la presencia de SIDA en el mismo.

El...

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