SAP Barcelona 192/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2006:3796
Número de Recurso260/2005
Número de Resolución192/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 260/05

Procedente del procedimiento ordinario nº 250/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 260/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 5 de enero de

2005, en el procedimiento nº 250/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de

Barcelona, en el que es recurrente DÑA. María Consuelo, y apelados ST. PAUL INSURANCE (ACTUALMENTE HOUSTON CASUALITY COMPANY EUROPE SEGUROS Y

REASEGUROS, S.A.), D. Imanol, DÑA. Dolores y FIATC SEGUROS, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España

la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona 10 de abril de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Romeu, en nombre y representación de DÑA. María Consuelo, frente a DÑA. Dolores Y FIATC SEGUROS, D. Imanol y frente a ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA, S.A., actualmente, HOUSTON CASUALITY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y, en su virtud, condeno a los demandados a que paguen, solidariamente, a la actora 400 euros, más los intereses legales, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interesó en su demanda una indemnización de daños y perjuicios por negligencia y mala praxis profesional contra el Letrado D. JOSE Mª VALLBONA ZUBIZARRETA y contra la Procuradora Dª Dolores, así como contra sus respectivas entidades aseguradoras ST. PAUL INSURANCE (actualmente HCC EUROPE) y FIATC SEGUROS, en la que reclamaba la cantidad de 18.030,36 euros, más los intereses calculados desde septiembre de 2001, que cifra en la cantidad de 1.975,19 euros, y más 400 euros que fueron entregados en concepto de provisión de fondos. Justifica tal reclamación en la negligente actuación de los profesionales demandados consistente en el extravío de un documento original de reconocimiento de deuda que la actora había entregado el Letrado Sr. Vallbona para que iniciara un procedimiento monitorio contra su marido en reclamación de 18.030,36 euros que este le adeudaba en concepto de devolución del préstamo que de forma fraccionada le había efectuado durante los primeros meses del año 1989.

La sentencia de instancia estima la reclamación actora únicamente en cuanto a la pretensión de devolución del importe entregado en concepto de provisión de fondos (400 euros) en atención a que los profesionales demandados no actuaron con la diligencia debida al extraviar el documento, si bien rechaza la mayor pretensión indemnizatoria de 18.030,36 euros por considerar que no resulta acreditado de lo actuado que la actora haya sufrido perjuicio alguno "pues, por el momento, no ha perdido ninguna oportunidad de reclamar la deuda documentada en el documento extraviado, ya que, por un lado, la acción no ha prescrito al no haber transcurrido el plazo de quince años señalado en el Código Civil ( art.1964 CC), y, por otro, de conformidad con el arts.334 y 268.2 de la LEC, la actora puede fundar su pretensión en documentos privados...

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