STSJ Cataluña 8065/2007, 16 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:12384
Número de Recurso7966/2006
Número de Resolución8065/2007
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8065/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 21 de diciembre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 271/2005 y siendo recurrido/a Dolores y UJI S.A. HOTEL H-10 SALOU PRINCESS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D Dolores contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y UJI S.A. HOTEL H.10 SALOU PRINCESS, en materia de reclamación sobre pensión de jubilación, revocando la resolución recurrida y declarando el derecho de la actora a acceder a la prestación de jubilación parcial con base reguladora de 1.21256 euros al mes y fecha de efectos 6.03.05. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La actora, cuyas circunstancias personales se especifican en el encabezamiento de la demanda presentada, presta servicios en la empresa "UJI S.A., Hotel H10-SALOU PRINCESS desde el día

26.03.92 mediante contrato de trabajo en la modalidad de fijo discontinuo. En fecha 5.03.05 suscribió con dicha empresa un contrato por el que transformaba la relación fija discontinua en ordinaria (documento 1 demanda). El día 7.03.05 suscribió otro contrato (documento 2 demanda) de duración determinada a tiempo parcial por el 15% de su jornada hasta el 19.08.09, fecha en que cumple 65 años, y solícitO pensión de jubilación parcial el 12.04.05.

SEGUNDO

La empresa demandada contrató a tal efecto el 7.03.05 mediante un contrato de relevo a la trabajadora D Elisa a tiempo parcial por el 85% de la jornada máxima anual (documento 3 demanda).

TERCERO

Por resolución de fecha 25.04.05 (folio 45) el INSS denegó a la actora la prestación de jubilación por no cumplirse los requisitos de los artículos 10 y 11 del RD 1131/2002, de 31 de octubre , ni los del artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores y considerar que no ha existido una auténtica transformación de contrato de trabajo por reducción de jornada.

CUARTO

De estimarse la demanda, la base reguladora resultante sería 1.212'56 euros y la fecha de efectos 6.03.05.

QUINTO

La actora formuló reclamación previa en fecha 19.05.05 (documento 4 demanda), que fue desestimada por resolución de fecha 20.06.05 (documento 5 demanda). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora impugnó, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de prestación de jubilación, interpone el INSS recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Concretamente pretende el INSS la modificación del hecho probado primero de la sentencia de instancia, al que propone la siguiente reacción alternativa: "La actora, cuyas circunstancias personales se especifican en el encabezamiento de la demanda, durante toda su vida laboral, esto es, desde 6-7-1983, ha trabajado para diferentes empresas como trabajador fijo discontinuo, siendo la primera vez que lo hizo para UJI, S.A. en el período 5-4-87 a 31-10-87, pasando a prestar sus servicios como fijo discontinuo para esta empresa de forma continuada desde 26-3-92. En fecha 5-3-05, suscribió con la empresa un contrato por el que se transformaba la relación fija discontinua en ordinaria (doc.1). El 7-3-05 suscribió otro contrato (doc.2) de duración de terminada a tiempo parcial por el 15% de la jornada hasta el 19-8-09, fecha en que cumple 65 años y solicita pensión de jubilación parcial el 12-04-05".

Se ampara para ello la recurrente en los documentos obrantes en autos y foliados con los números 62 y 61 (vida laboral de la actora), de los que se desprende que toda su vida laboral ha trabajado como fija discontinua, alternando períodos de trabajo con percepción de la prestación de desempleo así y hasta la modificación de la prestación por desempleo trabajaba y el mismo año cobraba desempleo, posteriormente se puede apreciar que trabaja dos años (discontinua) para poder percibir la prestación de desempleo. En cuanto a los períodos trabajados van de los 184 días a los 221, según la campaña de las diferentes empresas para la que ha trabajado desde 1983. A juicio de la recurrente es importante hacer constar que toda su vida laboral ha sido fija discontinua a efectos de la alegación realizada en el presente supuesto de fraude de ley o abuso de derecho.

El motivo no puede prosperar. No se aprecia error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo", de conformidad con lo previsto en los artículos 97.2 y siguientes de la LPL , en relación con el artículo 348 de la supletoria LEC , que justifiquen la modificación que se interesa. Es al juzgador de instancia a quien corresponde valorar la prueba practicada para formar su convicción, con apreciación en sana crítica de todos los elementos probatorios. Y si llegó a una resolución fáctica, ésta debe de prevalecer como norma general,...

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