SAP Madrid 410/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2008:12941
Número de Recurso586/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución410/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

SENTENCIA: 00410/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 586 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 56 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: Luis María , Esperanza , AGENCIA TRIBUTARIA

PROCURADOR: FABIOLA JEZZABEL SIMON BULLIDO, FABIOLA JEZZABEL SIMON BULLIDO, ABOGADO DEL ESTADO

APELADO:

PROCURADOR:

En MADRID, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. Jose Ramón

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre declaración responsabilidad patrimonial bienes gananciales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante AGENCIA TRIBUTARIA representada por el Abogado del Estado y de otra, como apelantes demandados DON Luis María y DOÑA Esperanza representados por la Procuradora Sra. Simón Bullido, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 3 de enero de 2008 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.- Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Doña Esperanza .

  1. - Entrando, por tanto, a conocer del fondo del asunto con respecto a ambos demandados, estimo parcialmente la demanda presentada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra Don Luis María y Doña Esperanza y declaro que los bienes incluidos en la escritura de modificación y liquidación de la sociedad de gananciales de los demandados otorgada el día 21 de octubre de 2003 están sujetos al pago de las deudas que Don Luis María mantiene con la Hacienda Pública, devengadas en fecha anterior a la de liquidación del régimen económico del matrimonio y que se relacionan en la certificación expedida por el Jefe de la Unidad de Actuaciones Especiales de la Dependencia de Recaudación que se acompaña a la demanda como documento número 2, si bien tal declaración no afecta a las cantidades que correspondan a sanciones impuestas por las infracciones tributarias.

  2. - Condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a soportar la ejecución sobre tales bienes por parte de la Hacienda Pública para el cobro en vía ejecutiva de las citadas deudas, con la limitación que se ha establecido en cuanto a las cantidades correspondientes a sanciones.

  3. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Por la parte demandante y demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS...

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