STSJ Comunidad de Madrid 1439/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2008:14901
Número de Recurso368/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1439/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01439/2008

Recurso núm.: 368/05.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.1439

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a diez de julio de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 368/05, interpuesto por la Procuradora Sra. Hernández Claverie, en representación de D. Ildefonso, contra la resolución de 8 de octubre de 2004, de la Presidenta del Consejo de Coordinación Universitaria, por la que se ratifica la propuesta de habilitación de la Comisión Juzgadora de las pruebas correspondientes al Cuerpo de Catedráticos de Universidad del Área de Ciencia Política y de la Administración, Código 1/070/0902, hecha pública por resolución de dicha Presidencia de 23 de diciembre de 2003, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas y en su lugar se declare el derecho del actor a figurar en la relación de candidatos aprobados en la primera prueba de los ejercicios de habilitación nacional, correspondientes a la convocatoria aprobada por resolución de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria de 31 de octubre de 2002, en el Área de Ciencia Política y de la Administración para cubrir plazas de cátedras universitarias, y la procedencia de retrotraer el procedimiento a tal fase del mismo.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 9 de julio de 2008, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de 8 de octubre de 2004, de la Presidenta del Consejo de Coordinación Universitaria, por la que se ratifica la propuesta de habilitación de la Comisión Juzgadora de las pruebas correspondientes al Cuerpo de Catedráticos de Universidad del Área de Ciencia Política y de la Administración, Código 1/070/0902, hecha pública por resolución de la Presidencia de 23 de diciembre de 2003.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

Por resolución de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria de 31 de octubre de 2002 se convocaron pruebas de habilitación nacional que facultaban para concurrir a concursos de acceso a Cuerpos de Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores de Escuelas Universitarias, pruebas que habían de regirse por las disposiciones del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de concurso de acceso respectivos.

El demandante, profesor titular de Universidad, presentó solicitud de participación en las citadas pruebas, concretamente en las correspondientes al Cuerpo de Catedráticos de Universidad del Área de de Ciencia Política y de la Administración.

Una vez debidamente constituida la Comisión Juzgadora, fijados y hechos públicos por ésta los criterios para la valoración de las pruebas de habilitación, producida la presentación de los candidatos a las mismas y efectuado el sorteo para determinar su orden de actuación, el actor realizó la primera prueba el día 20 de noviembre de 2003.

Finalizada dicha prueba por todos los candidatos y entregados al Presidente de la Comisión los informes razonados emitidos por los vocales, se procedió a la preceptiva votación para determinar qué aspirantes pasaban a la segunda prueba.

El Sr. Ildefonso obtuvo en dicha votación tres votos favorables, siendo por tanto excluido de las pruebas de habilitación.

Finalmente, el proceso selectivo concluyó por resolución de 23 de diciembre de 2003 -ratificada posteriormente por la resolución aquí impugnada-, en la que se hizo pública la relación de candidatos habilitados, en la que no estaba incluido el demandante.

Frente a tal decisión se aduce por el recurrente que la valoración de sus méritos y de su historial académico, docente e investigador no se ha ajustado a los principios de igualdad, mérito y capacidad, resultando arbitraria. Y ello por una razón fundamental: todos los miembros de la Comisión (durante el desarrollo de la primera prueba y en el debate mantenido con el candidato) elogiaron los méritos del aspirante, actuación que resulta contradictoria con el voto desfavorable posterior emitido por cuatro de los vocales del órgano de valoración. A ello añade el actor que sus méritos han de reputarse cuantitativa y cualitativamente superiores a los presentados por otros candidatos que superaron el ejercicio que nos ocupa.

Segundo

Como ya se indicó, las pruebas de habilitación que constituyen el objeto litigioso se regían por el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de concurso de acceso respectivo. Por lo que aquí interesa, dicho texto reglamentario establece lo siguiente:

Artículo 9 (Acto de presentación de candidatos):

"1. El Presidente titular de la Comisión dictará resolución convocando a todos los candidatos admitidos, para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración. La resolución deberá ser publicada con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de dicho acto. La Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria prestará la ayuda requerida, en su caso, por el Presidente de la Comisión. Asimismo, la Universidad donde se celebren las pruebas pondrá a disposición de la Comisión los medios materiales y humanos precisos para la celebración de las mismas. En el acto de presentación, que será público y se realizará en la Universidad donde se celebren las pruebas, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la documentación siguiente:

  1. En todos los casos, su historial académico, docente e investigador, y en su caso asistencial-sanitario, por septuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

  2. Para las pruebas de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Universidad, el proyecto docente, por septuplicado. El proyecto docente original y personal deberá incluir, en todo caso, el programa de una o...

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