STSJ Comunidad de Madrid 1054/2008, 6 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1054/2008
Fecha06 Junio 2008

AP 480/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01054/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N 480/2008

DE APELACIÓN. LEY 98

SENTENCIA NUMERO 1054

LMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a seis de junio de 2008.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SA, contra la Sentencia dictada en fecha 8 de enero de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5, en el recurso contencioso administrativo número 40/2006.

Han sido partes en el recurso de apelación:

Como apelante: RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SA, representada por el procurador don Jacinto Gómez Simón y dirigido por el letrado don Agustín E. de Asís Roig.

Y como apelados: el Ayuntamiento de Loeches representado por el procurador don Alejandro Gonzalez Salinas; La Junta de Compensación del Sector 4 de Loeches representado por el procurador don Luis Fernando Pozas Osset; Valdenera Agropecuaria, S.L. representado por el procurador don Luis Fernando Pozas Osset.

Ha sido ponente la magistrada doña María Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decreto de 5 de mayo de 2005 del Alcalde del Ayuntamiento de Loeches se aprobaron definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector SAU-4 "Valdepozuelo", desestimando parcialmente las alegaciones formuladas por la recurrente al proyecto de Estatutos y Bases de Actuación.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SA recurso contencioso administrativo, que fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5, en el que recayó sentencia con fecha 8 de enero de 2008, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 5 de junio de 2008, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente alzada interpuesta por RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SA, la sentencia de 8 de enero de 2008, dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid, en el procedimiento número 40/2006, deducido por RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SA, contra el Decreto de 5 de mayo de 2005 del Alcalde del Ayuntamiento de Loeches por el que se aprobaron definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector SAU-4 "Valdepozuelo", desestimando parcialmente las alegaciones formuladas por la recurrente al proyecto de Estatutos y Bases de Actuación.

La sentencia desestima el recurso al acoger las resistencias de los codemandados, según las cuales en la demanda se vienen a impugnar indirectamente dos instrumentos de Planeamiento (la corrección de errores de la ficha del SAU-4 y el Plan Parcial dictado para desarrollar las NNSS del citado SAU-4), no mencionándose ningún vicio de los Estatutos y Bases que sean exclusivos de ellos, por lo que si la recurrente hubiera querido impugnar indirectamente aquellos instrumentos de Planeamiento hubiera sido necesario que en el suplico de su demanda hubiera recogido tal pretensión, instando su inaplicabilidad, en cuanto normas reglamentarias, solicitando que se planteara la correspondiente cuestión de ilegalidad; pero como el suplico de la demanda se limita a solicitar la declaración de nulidad del Acuerdo aprobatorio de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación el recurso ha de ser desestimado.

SEGUNDO

Los términos de la controversia en la alzada no pueden ser más claros, la sentencia desestima el recurso porque no se indicó expresamente que se trataba de un recurso indirecto contra el planeamiento además de no haberse solicitado el planteamiento de la cuestión de legalidad al carecer el Juzgado de competencia para proceder a la anulación.

Por ello, se queja la apelante de la infracción del art. 26.1 de LJCA, según el cual "además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho".

Pues bien, ha de decirse sin más preámbulos que el magistrado de instancia ha inaplicado dicho precepto y ello porque tanto en el régimen de la Ley de 1956 como en la vigente cabe lo que se conoce como recurso indirecto contra los reglamentos con ocasión de la impugnación de los actos de aplicación o desarrollo e invocar como motivo de nulidad o anulación los que vicien a la disposición general.

Y es que no cabe confundir un recurso directo contra una disposición de carácter general (lo que es un auténtico recurso contra la norma) con un recurso indirecto (que no constituye propiamente un recurso contra la norma sino contra su acto de aplicación), con base en la ilegalidad de aquélla; en este caso, la ilegalidad de la disposición no se esgrime como una pretensión autónoma sino sólo como un motivo de impugnación del acto.

Por esa razón no es necesario que en el recurso indirecto se cite en el escrito de interposición la norma en cuya ilegalidad ha de fundarse, sino sólo el acto de aplicación que se recurre. La ilegalidad de la disposición es sólo un motivo de impugnación que, como tal, no tiene por qué expresarse en el escrito de interposición. Ni es procedente ampliar el recurso contencioso administrativo, dirigido contra el acto, a la disposición general cuya ilegalidad se alega, ya que en la impugnación indirecta el objeto procesal es el acto y no la disposición.

Con anterioridad a la vigente LJCA como tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo, en el fallo no cabía hacer pronunciamiento alguno sobre la no conformidad a Derecho de la disposición general (la corrección de errores de la ficha del SAU-4 y el Plan Parcial dictado para desarrollar las NNSS del citado SAU-4) y sí sólo la del acto de aplicación individual de aquélla (aquí las Bases y Estatutos de la Junta de Compensación).

En la vigente LJCA (art. 27.2 ) cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta, la sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general, lo que hace pensar en el distinto tratamiento que merecen los supuestos de impugnación indirecta dependiendo de que el órgano jurisdiccional de primera instancia sea competente para conocer de la impugnación de la disposición general y, en este caso, no lo era al tratarse de instrumentos de planeamiento. En esos supuestos, de acogimiento del recurso por causa de estimarse la ilegalidad del planeamiento el Juez de instancia, una vez resuelta y firme la impugnación del acto de aplicación de la normativa cuestionada ha de plantear la cuestión de ilegalidad (artículo 132.1 LJCA ), sin que ello precise de petición de parte y sin que el resultado de la cuestión afecte a la Sentencia dictada en relación con los actos de ejecución (art. 126 LJCA ).

En suma, en los casos como el presente, la invalidez de las disposiciones generales operan como motivos del recurso y no como pretensiones, de manera que la eventual sentencia estimatoria no anularía la norma reglamentaria, sino únicamente el acto de aplicación aunque, eso sí, obligaría al posterior planteamiento de la cuestión de legalidad, como recurso especial.

Por ello, procede acoger el motivo de apelación y entrar en el examen del fondo.

TERCERO

La apelante, RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SA, es la empresa pública estatal, operadora del sistema y gestor de la red eléctrica. Los terrenos que conforman el Sector Valdepozuelo limitan al Este con la Subestación transformadora de electricidad denominada "Loeches y sus instalaciones se integran en la de Transporte Red mallada peninsular en alta tensión, en los términos definidos por el artículos 3,2.a y 35 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. La Subestación constituye una de las principales instalaciones eléctricas que aseguran la alimentación energética de la región madrileña y castellano-manchega y en ella confluyen la entrada y salida de dos líneas a 400 kV, doble circuito, denominadas "Loeches - Morata - San Sebastián de los Reyes" y "Loeches - Anchuelo - Fuentes de la Alcarria" y de cinco líneas a 220 kV, de las cuales tres son de doble circuito, denominadas "Coslada-Loeches", "José Cabrera-Loeches" y "Loeches-Vallecas"; y dos de simple circuito, " Loeches- Puente de San Fernando" y " Loeches-Valdemoro".

Como vicios del Plan Parcial aprobado, que abre la vía a la fase de gestión urbanística, RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SA esgrime las siguientes razones:

1) Que el plan general que desarrolla el plan parcial es inválido, en el punto de...

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