SAP Madrid 454/2008, 18 de Septiembre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución454/2008
Fecha18 Septiembre 2008

SENTENCIA: 00454/2008

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 307 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 282/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 307/2008, en los que aparece como parte apelante Dña. Encarna , representada por la procuradora Dña. MARÍA EUGENIA PATO SANZ, y como apelados ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador D. FEDERICO OLIVARES SANTIAGO, y METRO DE MADRID, S.A., representada por el procurador D. JOSÉ MANUEL VILLASANTE GARCÍA, quienes formularon oposición al recurso en base a los escritos que a tal efecto presentaron, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 29 de mayo de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Encarna contra METRO DE MADRID y contra COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH S.A.

  1. - Debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos formulados contra los mimo.

  2. - Debo condenar y condeno a la parte actora al pago de las costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dña. Encarna , al que se opuso la parte apelada ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROSY REASEGUROS, S.A. y METRO DE MADRID, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de septiembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La actora, doña Encarna , ejercita acción de responsabilidad civil extracontractual contra Metro de Madrid S.A., y la aseguradora de su responsabilidad civil, Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., alegando que el 5 de agosto de 2003, alrededor de las 13 horas, cuando se dirigía a su centro de trabajo, se introdujo en la estación del Metro sita en Plaza Elíptica (Madrid) y al llegar al anden 1, se dio cuenta de que el tren se hallaba detenido, "dándose prisa accedió al mismo, momento en que se cerraron las puertas del tren y quedó atrapada entre ellas, volviéndose a abrir inmediatamente", sufriendo, a consecuencia del cierre de las puertas, lesiones en ambos brazos y pierna derecha y daños materiales como rotura de gafa graduada y prendas de vestir. Reclama una indemnización de 4.699,24 euros.

La demandada Metro de Madrid S.A., se opone alegando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda -por no precisarse si la indemnización se solicita por responsabilidad contractual o extracontractual y si lo es con cargo al seguro de responsabilidad civil o al seguro obligatorio de viajeros- y, en cuanto al fondo, niega la existencia de negligencia alguna imputable a sus agentes, ya que la actora, tal y como hizo constar a la Jefe de Sector, doña Carla , dando por escrito la incidencia, "al acceder al anden I desde el acceso corriendo hacia el tren que cerró las puertas al entrar, quedó atrapada entre ellas y volvió a abrir las puertas, y ya se había producido el golpe en ambos brazos y pierna derecha, con deterioro de prendas", lo que supone que ninguna situación de riesgo se creó por los agentes de Metro, sino que fue la demandante quien se puso en tal situación al echar a correr, pretendiendo introducirse en el vagón del tren cuando el mecanismo de cierre de las puertas estaba en marcha, esto es, cuando no sólo el conductor había avisado del cierre (las puertas se cierran después del toque del silbato), sino que, dado que las puertas se cierran lentamente (para que alguien pueda ser golpeado por las puertas, tiene que tardar en traspasar el umbral de la puerta mas de dos segundos desde que se inicia el cierre, por las características técnicas de las mismas), tuvo tiempo de sobra para ver como las mismas procedían a cerrarse y, a pesar de ello, pretendió acceder al interior del vagón; también se opone al alcance de las lesiones y de los daños materiales alegados en la demanda.

La aseguradora codemandada se opone a la demanda alegando la excepción de falta de legitimación pasiva al haber pactado en la póliza de responsabilidad civil una franquicia de 6.000 euros para todas las garantías (excepción objetiva y no personal oponible a tercero perjudicado) y, en cuanto al fondo, la exclusiva negligencia de la demandante, que reconoce que el tren se encontraba detenido en la estación y que se dio prisa para acceder al mismo, lo que supone que trató de acceder al vehículo tardíamente una vez que todos los viajeros habían entrado o salido de los vagones y dado el conductor la señal o toque de silbato; niega...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR