STSJ Andalucía 289/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2007:5099
Número de Recurso2553/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución289/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2553/06, interpuesto por Jesús Luis contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha 31 de marzo de 2.006 en Autos núm. 340/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jesús Luis en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2.006 , por la que se desestimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora D. Jesús Luis , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, ha sido examinado e intervenido quirúrgicamente en varias ocasiones por los Servicios de Traumatología de los hospitales Torrecárdenas de Almería y Virgen de las Nieves de Granada.

    Le fue diagnosticada al actor una artrosis moderada-grave bicompartimental de ambas rodillas con condrocalcinosis de rodilla izquierda. El actor fue remitido desde el Hospital Torrecárdenas de Almería al Hospital Virgen de las Nieves de Granada.El día 9-1-03 el Servicio de Traumatología del Hospital Virgen de las Nieves dictaminó que, habiendo sido considerada la posibilidad de realizar intervención con trasplante de condrocitos autólogos se ha desestimado dada la afectación del cartílago.

    El actor acudió a la Clínica Centro, de Madrid, donde se le recomendó la viabilidad del trasplante, llevándose a cabo la intervención el día 23-IX-03, y teniendo lugar la última revisión el día 12-IV-04.

    El total de los gastos causados al actor como consecuencia de dicha intervención y el tratamiento posterior fue de 24.000 €.

  2. - El actor reclama el reintegro de los gastos ocasionados como consecuencia de la intervención referida, impugnando la resolución de 13-1-05 del Servicio Andaluz de Salud.

  3. - No se ha acreditado que el Sr. Jesús Luis no pudiera utilizar los servicios sanitarios de la Seguridad Social tras el nuevo diagnóstico, ni que solicitase de la misma autorización previa para su uso.

  4. - El actor presentó reclamación administrativa previa, la cual le fue desestimada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Jesús Luis , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Cuarto

Por resolución de fecha 22 de enero de 2.007, se acordó oir al Ministerio Fiscal, con traslado de las actuaciones, ante la posibilidad de declaración de incompetencia de este orden jurisdiccional, estimando el mismo que la competencia corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó su demanda pretensora de condena al Servicio Andaluz de la Salud al reintegro de gastos médicos devengados fuera de dicho Sistema en atención al actor; basa el recurso en los motivos señalados en las letras b) y c) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral .

En cuanto al primero, revisión de hechos probados, este Tribunal ha dicho en varias sentencias al respecto y como requisitos de la pretensión revisora: es doctrina de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba (Art. 97.2 L.P.L .), quien puede elegir de entre los distintos medios de prueba aquellos que considere más atinados objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible en este momento procesal, salvo que se evidencie con certeza manifiesta, patente e indudable, el desacierto del juzgador al valorar dicha prueba, siendo necesario, además y a fin de al aplicación del apartado b) del artículo 191 de la LPL , a cuyo amparo es posible la modificación de los hechos probados como probados en la sentencia de instancia, a) que se fije el hecho o hechos que han de ser modificados, adicionados o suprimidos; b) que se cite concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, es decir, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas o razonamientos, demuestren la equivocación de dicho juzgador; c) que el recurrente fije de modo preciso el sentido o forma en que el error debe ser rectificado, teniendo en cuenta, además, que el valor fáctico no se pierde por el hecho de que se hagan constar en la fundamentación jurídica determinados datos que tengan el valor procesal de...

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