STSJ Cataluña 2849/2006, 6 de Abril de 2006
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:5047 |
Número de Recurso | 2826/2005 |
Número de Resolución | 2849/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 2849/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 1 de Diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 522/2004 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 4-8-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1-12-04 que contenía el siguiente Fallo:
"Decideixo desestimar la demanda formulada per Ignacio i absoldre l'entitat demandada Institut Nacional de la Seguretat Social de les pretensiones que conté amb tots els pronunciaments favorables".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La part actora, en data 4 d'agost de 2004, va presentar demanda contra la part demandada, que per torn de repartiment va correspondre a aquest Jutjat i que, amb fonament en els fets de l'escritpresentat, demanava sentència estimatòria de la seva pretensió.
Admesa a tràmit la demanda es va donar trasllat a la demandada, es van convocar les parts a l'acte de judici el dia 30 de novembre de 2004 a l es 11.30 hores, hi van comparèixer totes dues, la part actora assistida del lletrat Sr. Joan i l'Institut Nacional de la Seguretat Social, representat i assistit pel lletrat Francisco del Campo, segons consta en l'acta estesa. Obert l'acte la part actora s'aferma en la seva demanda, i en conclusions se sol.licita sentència de conformitat a les respectives pretensions i resistències, i les actuacions queden vistes per a sentència.
En la tramitació de les presents actuacions s'han observat les prescripcions legals.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia dictada en la instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta en reclamación de mayor porcentaje sobre la base reguladora de la prestación de jubilación, se alza en suplicación la parte actora, en cuyo primer motivo de suplicación, al amparo del apdo. b) del artículo 191 de la LPL , solicita la adición de un nuevo hecho probado al "factum" de instancia, con la siguiente redacción: "Convenio Especial que efectivamente se suscribió con efectos a partir del día 2-1-99 y por una inicial base mensual de cotización de 342.000 ptas/2.055,46 € que se fue aumentando cada año en el porcentaje en que se incrementarían las bases mínimas, resultando las siguientes bases de cotización y cuotas (aplicación del 26,602%). Es así que el trabajador, tras dicha extinción contractual y durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a su jubilación anticipada a los 60 años (cumplidos el 27.5.04), resulta que percibió una cantidad que, en cómputo anual, representa un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación de desempleo y las cuotas que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social". Pretensión modificatoria que se ampara en los documentos obrantes en autos a folios 34, 35 y concordantes, y que, pese a su irrelevancia para el fallo, se ha acoger favorablemente, pues los hechos propuestos, por otra parte "conformes" al no ser cuestionados de contrario, resultan del análisis de la prueba invocada en apoyo de la revisión.
En sede de censura jurídica, y con correcto amparo procesal en el artículo 191.c) de la LPL , la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 14 de la Constitución Española en relación con el artículo 161.3 LGSS , por considerar que, aún aceptando que su cese en el trabajo se califique como voluntario, le es de aplicación el coeficiente reductor del 6% a tenor del artículo 161.3º párrafo 2º de la LGSS , en lugar del aplicado por el INSS y por la sentencia de instancia, del 8%, en atención a su condición de mutualista a 1.1.1967 . Se argumenta, en síntesis, que la Ley 35/2002, al modificar el apartado 3 de...
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