STSJ Castilla-La Mancha 249/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteJAVIER IZQUIERDO DEL FRAILE
ECLIES:TSJCLM:2006:1340
Número de Recurso123/2003
Número de Resolución249/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 249

En Albacete, a veintiséis de Mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 123/03, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Dª Amanda , D. Jose Ignacio , D. Augusto y D. Mariano , todos ellos representados por el Procurador Sr. Cuartero Peinado, contra la Consejería de Administraciones Públicas, representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Fco Javier Izquierdo del Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 13 de Febrero de 2.003, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo negativo, de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada en fecha 13 de Junio de 2.002.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 18 de Mayo de 2.006, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se contrae el presente recurso a determinar si es o no ajustada a derecho la resolución recurrida, alegándose por el actor: nulidad de acuerdo de adjudicación de plaza en propiedad que ostentaba en su condición de funcionaria interina e interesándose en su virtud que se declarase la condena de la Consejería de Administraciones Públicas en concepto de responsabilidad patrimonial en los términos y cuantías prefijadas en su escrito de demanda.

Segundo

Por la demandada se alegó correcto discurso de la resolución combatida y, subsidiariamente, que se dedujeran a las cantidades solicitadas las percibidas como prestaciones de desempleo durante los citados periodos.

Tercero

En supuesto de idéntico perfil, en cuanto a las pretensiones deducidas, esta misma Sala dictó sentencia, con fundamentación jurídica del siguiente tenor: "

Primero

Se impugna la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada contra la Diputación Provincial de Cuenca por cuantía de cinco millones de pesetas en que cada uno de los actores, valoran los daños y perjuicios causados; los conceptos van desde gastos por preparación de la oposición que les proporcionó el puesto de trabajo del que luego se vieron privados: gastos de compra de vivienda o de constitución de préstamos; bajas médicas por trastornos depresivos; desembolso de minutas a Letrado por la llevanza de pleitos relacionados con la impugnación del concurso en el que obtuvieron su puesto de trabajo, así como, en general, daño moral.

La base impugnatoria está en la Sentencia de 28 de Abril de 1999 dictada en el Recurso 2.212/1996 de la Sección 2ª de esta Sala por la que se estimaba el recurso iniciado por CC.OO. de Castilla-La Mancha y se declaraban nulos el Decreto nº 7093 de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca de 9 de Octubre de 1996 , por el que se disponía la convocatoria de plazas de oferta pública de empleo para 1996, y el Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Cuenca de 26-IX-1996 en lo referido a las bases de la convocatoria, por considerar, y este sería el título de imputación de la responsabilidad, que la actuación administrativa fue contraria a Derecho por los motivos que en la Sentencia y demanda se exponen. A resultas de la convocatoria posteriormente anulada los actores obtuvieron sendas plazas laborales, en dos de los casos como operarios y en otros como gerocultores; y en incidente de ejecución de la citada Sentencia se llevó a cabo expediente de regulación de empleo tramitado por la Delegación de Industria y Trabajo de la Junta, declarándose la estimación de la relación laboral de los actores con la Diputación, amparado el expediente en la Sentencia aludida y subsumiendo esta causa en los supuestos de fuerza mayor.

Segundo

Es doctrina jurisprudencial consolidada - sentencias del Tribunal Supremo de 2 de enero y 17 de noviembre de 1.990, 7 de octubre de 1.991 y 29 de febrero de 1.992 , entre otras muchas-, que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 405 y 414 de la Ley de Régimen Local de 1.956 , y consagrada en toda su amplitud en los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado y 121, 122 y 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento , ha culminado, como pieza fundamental de todo Estado de Derecho, en el artículo 106.2 de la Constitución española de 1.978 , al establecer que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Así, pues, la copiosa jurisprudencia sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina de la que pueden significarse como pilares fundamentales los siguientes: a) La legislación ha estatuído una cobertura patrimonial de toda clase de daños que los administrados hayan sufrido en sus bienes a consecuencia del funcionamiento...

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