SAP Badajoz 171/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2005:581
Número de Recurso144/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Nº171/05

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000144 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

DON CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a once de Mayo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de JUICIO VERBAL 0000289 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de FREGENAL DE LA SIERRA , a los que ha correspondido el Rollo 0000144 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Rogelio representado por el procurador D. ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO, y asistido por el Letrado D. ANTONIO MARIA NUÑEZ GIL, y como apelado D. SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA (SGAE) no personado en el presente recurso, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña Ana María Cuesta Martín, con fecha 20 de Diciembre de 2004, se presentó escrito de interposición de demanda en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)en reclamación de cantidad contra Rogelio , en la cual y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminaba suplicando que se tuviera por presentada la demanda se admitiera a trámite y tras ellos, se dictara sentencia por la que se declare que la parte demandada debe satisfacer a la SGAE en concepto de indemnización conforme a lo establecido en el Art. 140 del TRLPI , por la comunicación pública de obras llevada a cabo sin autorización en el establecimiento denominado "LATINO" y por el periodo comprendido entre enero de 2004 a diciembre de 2004, la suma de mil ciento treinta y nueve euros con veintiún céntimo de euro IVA incluido, condenándole al pago de la expresada suma así como al pago de los intereses legales desde la interposición de esta demanda y las costas del procedimiento.

SEGUNDO

En primera instancia se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QueESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cuesta Martín en nombre y representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado DON Rogelio al pago de la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS CON VEINÍUN CÉNTIMOS DE euros ( 1.139,21€), más los intereses legales, así como al pago de las costas del procedimiento".-

TERCERO

Ante aquella resolución se alzan los apelantes interesando la revocación de la sentencia recurrida para que se dicte otra por la que se la demanda. Alega a favor de tal pretensión y como motivos de recurso que en la sentencia se incurre en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En primer lugar hace valer en la alzada la parte recurrente la excepción procesal de falta de legitimación pasiva.

Este primer motivo del recurso no puede ser acogido porque tal excepción procesal no fue hecha valer en la primera instancia. Sólo se efectúo una referencia inicial vaga a que no estaba obligado el demandado a abonar los derechos reclamados inmediatamente antes de...

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