SAP Badajoz 171/2005, 11 de Mayo de 2005
Ponente | ISIDORO SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APBA:2005:581 |
Número de Recurso | 144/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 171/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº171/05
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000144 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
DON CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
DON FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a once de Mayo de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de JUICIO VERBAL 0000289 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de FREGENAL DE LA SIERRA , a los que ha correspondido el Rollo 0000144 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Rogelio representado por el procurador D. ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO, y asistido por el Letrado D. ANTONIO MARIA NUÑEZ GIL, y como apelado D. SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA (SGAE) no personado en el presente recurso, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Por la Procuradora de los Tribunales Dña Ana María Cuesta Martín, con fecha 20 de Diciembre de 2004, se presentó escrito de interposición de demanda en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)en reclamación de cantidad contra Rogelio , en la cual y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminaba suplicando que se tuviera por presentada la demanda se admitiera a trámite y tras ellos, se dictara sentencia por la que se declare que la parte demandada debe satisfacer a la SGAE en concepto de indemnización conforme a lo establecido en el Art. 140 del TRLPI , por la comunicación pública de obras llevada a cabo sin autorización en el establecimiento denominado "LATINO" y por el periodo comprendido entre enero de 2004 a diciembre de 2004, la suma de mil ciento treinta y nueve euros con veintiún céntimo de euro IVA incluido, condenándole al pago de la expresada suma así como al pago de los intereses legales desde la interposición de esta demanda y las costas del procedimiento.
En primera instancia se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QueESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cuesta Martín en nombre y representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado DON Rogelio al pago de la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS CON VEINÍUN CÉNTIMOS DE euros ( 1.139,21€), más los intereses legales, así como al pago de las costas del procedimiento".-
Ante aquella resolución se alzan los apelantes interesando la revocación de la sentencia recurrida para que se dicte otra por la que se la demanda. Alega a favor de tal pretensión y como motivos de recurso que en la sentencia se incurre en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
En primer lugar hace valer en la alzada la parte recurrente la excepción procesal de falta de legitimación pasiva.
Este primer motivo del recurso no puede ser acogido porque tal excepción procesal no fue hecha valer en la primera instancia. Sólo se efectúo una referencia inicial vaga a que no estaba obligado el demandado a abonar los derechos reclamados inmediatamente antes de...
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SAP Badajoz 115/2006, 17 de Mayo de 2006
...y es el demandado quien ha de acreditar alguno de dichos extremos y no lo ha hecho (ver, por todas, SSAP Badajoz 13-XII-2005, 26-IX-2005 y 11-V-2005 ); porque de las pruebas practicadas, fundamentalmente del reconocimiento efectuado por el propio demandado, resulta acreditado que dispone de......