SAP Badajoz 22/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2005:56
Número de Recurso609/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 22/05.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

DÑA. MARINA MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

D. JESUS Mª GOMEZ FLORES (Ponente)

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Recurso Civil núm. 609/2004

Autos: JUICIO ORDINARIO 342/2004

Juzgado Primera Instancia de ALMENDRALEJO número 1

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En Mérida, a veintiocho de enero de dos mil cinco.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos núm. 342/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de ALMENDRALEJO número 1, sobre JUICIO ORDINARIO en los que aparece como apelante DON Armando , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aranda Téllez y defendido por el Letrado Sr. Montero Vargas-Zúñiga, y como apelada DOÑA Lorenza , representada por la Procuradora Sra. Cabrera Chaves y defendida por el Letrado Sr. Benítez-Caro Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 4 de noviembre de 2004 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de ALMENDRALEJO número1.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " Desestimar la demanda formulada por la Procuradora Dña. Blanca Palacios Mora, en nombre y representación D. Armando y defendido por el Letrado D. Luis María Montero Vargas-Zúñiga contra DOÑA Lorenza representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Laya Martínez y defendido por el Letrado D. Pedro Benítez-Cano Moreno y se absuelve a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra. Se imponen las costas del proceso a la parte actora".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Armando , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado ( la representación de la Sra. Lorenza presentó escrito impugnando el recurso) , se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, turnándose de ponencia y no habiéndose celebrado vista pública.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS Mª GOMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almendralejo número 1, que desestimó íntegramente las pretensiones del demandante, Sr. Armando frente a la demandada Sra. Lorenza , se alza aquél, formulando recurso de apelación en el que reitera sus pretensiones contenidas en la demanda iniciadora del procedimiento, solicitando de la Sala que revoque la resolución impugnada conforme a los motivos expresamente alegados en su escrito, entendiendo que el Juzgador de primer grado habría incurrido en error a la hora de valorar la prueba y aplicar el Derecho. De contrario, por la representación de la demandada se interesa la desestimación de dicho recurso y la consiguiente confirmación de la Sentencia.

Así las cosas, analizando los hechos controvertidos, vemos que la acción ejercitada en la demanda tiene por objeto la reclamación de daños y perjuicios derivados de culpa extracontractual, invocando lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil . Trae causa dicha pretensión de los hechos que la Sra. Lorenza denunció en su momento ( presunta agresión y malos tratos imputados al Sr. Armando sobre la persona de la hija de la demandada, Maite ) , y que dieron lugar a la incoación de las correspondientes diligencias previas, luego transformadas en juicio de faltas, celebrado ante el mismo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Almendralejo (77/2004), y que finalizó con Sentencia de fecha 27 de abril de 2004 , absolutoria para el hoy demandante/recurrente. Según indicaba el Sr. Armando , la demandada incurrió en culpa o negligencia a la hora de formular la denuncia, porque no habría procedido a comprobar previamente la realidad de los hechos, y que lo único que pretendía era "el desprestigio del hoy demandante" . Como consecuencia de todo ello, de la difusión y conocimiento de la denuncia por parte del resto de los profesores y alumnos del Centro, el Sr. Armando manifestaba haber sufrido un daño moral y en su prestigio, cuya indemnización ha sido el objeto de la presente litis ( se cuantificaba en la demanda en el importe de seis mil euros) . Opuesta la demandada a estas pretensiones, el Juzgador a quo terminó desestimando la demanda por considerar que no concurrían todos los requisitos que el art. 1902 del Código Civil establece en orden a la declaración de responsabilidad civil extracontractual o aquiliana, y en particular, al entender que la actuación o comportamiento de la demanda al interponer la denuncia no podía tildarse de negligente, así como tras tener en cuenta que en la sentencia dictada en el Juicio de Faltas (por el mismo Juez), se indicó como fundamento de la absolución decretada la falta de prueba para enervar la presunción de inocencia, pero no que los hechos no fueran ciertos.

SEGUNDO

El recurso articulado por DON Armando cuestiona la Sentencia en cuanto ésta, tras considerar que la formulación de denuncia pertenece al derecho que todo ciudadano tiene, constitucionalmente reconocido, a impetrar la tutela judicial efectiva, no entra a determinar "si la propia denuncia es inveraz o abusiva" , considerando que lo que había que esclarecer en este procedimiento era precisamente esa cuestión, "es decir, si la denuncia corresponde o no a la realidad" , pues según indica el...

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