SAP Alicante 166/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2005:954
Número de Recurso83/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

(COPIA PARA EL PROCURADOR)2

Rollo de apelación nº 83/2005.-Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Alicante.

Procedimiento Juicio Ejecución Hipotecaria nº 841/2003.-SENTENCIA Nº 166-05

Iltmos Sres.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

En la Ciudad de Alicante a veintinueve de Marzo de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 83/05 los autos de juicio de ejecución hipotecaria nº 841/03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte ejecutante entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. representada por el Procurador Don José Antonio Saura Saura y defendida por el Letrado Don José Román Zurutuza Reigosa, no habiendo comparecido parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio de Ejecución Hipotecaria nº 841/03 en fecha 14 de enero de 2005 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la impugnación de la tasación de costas de fecha 15-10-04, efectuada por el Procurador Sr. Saura Saura en la representación que ostenta en autos, debo acordar y acuerdo mantener íntegramente la citada tasación, la cual tiene un importe de

5.563,59 euros, por las razones expuestas en el fundamento jurídico primero de la presente resolución que se da aquí por reproducido. Todo ello sin hacer especial imposición de costas de este incidente a ninguna de las partes debiendo cada una abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad e iguales partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte ejecutante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 83/05.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 22 de marzo de 2005 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José MaríaRives Seva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión que se plantea en el recurso formulado por la ejecutante contra la sentencia de primera instancia que desestima la impugnación de la tasación de costas efectuada por el Sr. Secretario del Juzgado de Instancia se refiere a la exclusión de la cantidad satisfecha por la ejecutante en concepto de tasa judicial por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, impuesta por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre y en cuantía de 305,67 euros.

SEGUNDO

En orden a esta materia ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en sentencia nº 52/05, de 4 de febrero de 2005 , con el siguiente contenido que reproducimos íntegramente:

"Si la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso administrativo puede ser objeto de inclusión en las tasaciones de costas, es una cuestión que no resulta pacífica en la doctrina emanada de las diferentes resoluciones de las Audiencias Provinciales. Los argumentos a favor y en contra son claros y vienen a coincidir con los que se contienen en la resolución recurrida y en el escrito de recurso. Así, los defensores de su inclusión entienden que ello constituye la expresión del principio de indemnidad del vencedor del procedimiento que no tiene por qué soportar gastos necesarios cuando ha vencido en sus pretensiones ejercitadas; los principios inspiradores del concepto mismo de la condena en costas y de sus sistemas de imposición permitirían repercutir al condenado en costas todos los gastos procesales que necesariamente haya tenido que afrontar el actor para ver reconocido su derecho ante los Tribunales pues sería el voluntario incumplimiento del deudor el que genera en el acreedor la necesidad de acudir a la jurisdicción para conseguir la satisfacción de su derecho. Además se dice que la jurisprudencia del Tribunal Supremo incluía la antigua tasa judicial dentro de la tasación; o, finalmente, que la tasa es un tributo que paga el sujeto pasivo del mismo pero que puede repercutir en el vencido en costas.

Por el contrario, quienes sostienen que no debe ser incluida, se amparan en el principio de legalidad...

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