STS 189/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2012
Fecha12 Abril 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil doce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 918/2008 por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 544/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la procuradora doña LAURA OLIVER FERRER en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 nº NUM000 DE SAGUNTO, compareciendo en esta alzada en su nombre y representación el procurador don GUILLERMO GARCÍA SAN MIGUEL HOOVER en calidad de recurrente, el procurador don RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA en nombre y representación de PROMOCIONES MALVASUR S. L. Y CLÁSICA URBANA S. L., en calidad de recurrido, la procuradora doña ELENA YUSTOS CAPILLA en nombre de don Maximo en calidad de recurrido y la procuradora doña VICTORIA PÉREZ-MULET Y DÍAZ PICAZO en nombre y representación de don Santos en calidad de recurrido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- La procuradora doña LAURA OLIVER FERRER, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA c/ DIRECCION000 nº NUM000 de SAGUNTO, RESIDENCIAL DIRECCION001 , interpuso demanda de juicio ordinario, contra D. Maximo , PROMOCIONES MALVASUR S. L. y CLÁSICA URBANA S. L. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que, «estimando la presente demanda, condene a los demandados, solidariamente, a pagar a mi representada la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS Y CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (244.148,44€) más los intereses legales y expresa condena en costas del presente juicio a los demandados».

  1. - El procurador don RICARDO MARTÍN PÉREZ, en nombre y representación de PROMOCIONES MALVASUR S. L. Y CLÁSICA URBANA S. L., contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia «absolviendo a mis poderdantes de todos los pedimentos de la demanda con expresa imposición de las costas a la demandante».

    El Procurador don CARLOS GIL CRUZ en nombre y representación de don Maximo , solicitó que se notificara al aparejador interviniente en el proceso como director de la ejecución de las obras don Santos la pendencia del juicio y se le emplazara para que interviniera en el mismo como demandado.

    Por Auto de fecha 16 de Octubre de 2006 acordado por la Juez de Primera Instancia nº 21 de Valencia, se admite la intervención de don Santos , emplazándole en legal forma.

    El procurador don FRANCISCO REAL MARQUÉS en nombre y representación de don Santos , formula excepción por falta de legitimación activa y ad cautelam contesta a la demanda con los hechos y fundamentos de derecho que considera de aplicación y termina suplicando al Juzgado que en su día se dicte sentencia por la que «estimando la excepción planteada se absuelva de las pretensiones de la demanda a mi mandante, y en el supuesto de que se entrara a conocer del fondo del asunto, igualmente se desestime la demanda, absolviendo de la misma a mi mandante, con expresa condena en costas a la parte actora».

    El procurador don CARLOS GIL CRUZ en nombre y representación de don Maximo , contesta a la demanda y a la excepción de falta de legitimación activa alegada por la representación procesal de don Santos y tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho reseñados en su escrito suplica al Juzgado dicte sentencia «por la que se desestime en su integridad la demanda formulada frente a mi representado; absolviendo por tanto a mi poderdante de todo pedimento deducido en su contra e imponiendo a la parte actora la totalidad de las costas causadas a mi representado en este litigio».

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Valencia, dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2008 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    FALLO:

    Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la comunidad de Propietarios del edificio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Sagunto, residencial " DIRECCION001 ", contra don Maximo , PROMOCIONES MALVASUR S.L. Y CLÁSICA URBANA S.L., siendo tercero interviniente, don Santos :

    a) Debo condenar y condeno a Promociones Malvasur S. L. al pago de 48.123,44 euros e intereses legales desde al fecha de la presente resolución.

    b) Debo condenar y condeno a Promociones Malvasur S. L., a Clásica Urbana S. L. y a don Maximo a satisfacer a la actora la cantidad de 32.332,19 euros e intereses legales desde al fecha de la presente resolución.

    c) Debo condenar y condeno a Promociones Malvasur S. L. y a don Maximo al pago de 45.529,50 euros e intereses legales desde la fecha de la presente resolución.

    Todas las cantidades indicadas se incrementarán con el importe que abone la Comunidad por la realización del proyecto, gastos generales, beneficio industrial e IVA en su caso, previo presentación de factura, cantidad que se fijará en ejecución de sentencia en caso de ser necesario.

    Y todo ello entendiendo que don Santos , tercero interviniente, queda vinculado por lo decidido en el presente pleito de tal forma que no podrán ser discutidas en un posterior proceso las cuestiones que se hayan decidido en el presente.

    En cuanto a las costas cada parte satisfará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Las del interviniente don Santos , serán satisfechas por don Maximo , litigante que instó tal intervención.

    SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de don Maximo , por la representación procesal de PROMOCIONES MALVASUR S. L. y CLÁSICA URBANA S. L., compareciendo como apelado impugnante la representación procesal de don Santos y como apelado la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE SAGUNTO, RESIDENCIAL " DIRECCION001 ", la Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    FALLAMOS:

    1. Estimamos en parte el recurso interpuesto por don Maximo .

    2. Estimamos en parte el recurso interpuesto por PROMOCIONES MALVASUR S. L. y CLÁSICA URBANA S. L.

    3. Estimamos en parte la impugnación interpuesta por don Santos .

    4. Revocamos la sentencia impugnada, y en su lugar:

    a. Condenamos a Promociones Malvasur S.L. a que pague a la demandante comunidad de propietarios del edificio sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Sagunto, RESIDENCIAL " DIRECCION001 " 30.172,35 Euros (20.731,68 + 9.440,67), e intereses legales desde la fecha de la sentencia de la primera instancia.

    b. Condenamos a Promociones Malvasur S. L., a Clásica Urbana S . L., y a don Maximo a que solidariamente paguen a la demandante 1.210 euros, e intereses legales desde la fecha de la sentencia de la primera instancia.

    c. Condenamos a Promociones Malvasur S. L. y a Clásica Urbana S.L. a que solidariamente paguen a la demandante 28.662,19 euros, e intereses legales desde la fecha de la sentencia de la primera instancia.

    d. Condenamos a Promociones Malvasur S. L., y a don Maximo a que solidariamente paguen a la demandante 325 euros, e intereses legales desde la fecha de la sentencia de la primera instancia.

    e. Todas las cantidades indicadas se incrementarán con el importe que abone la Comunidad por la realización del proyecto, gastos generales, beneficio industrial e IVA, en su caso, previa presentación de factura, que no podrá superar la parte proporcional de los importes que por tales conceptos se recogen en el informe pericial del señor don Ovidio .

    f. No hacemos expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia.

    5. No hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada.

    TERCERO .- 1.- Por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE SAGUNTO se interpuso recurso de casación basado en:

    MOTIVO PRIMERO.- Infracción por aplicación indebida de los arts. 1089 , 1101 , 1106 , 1108 y 1124 del C. Civil .

    Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 6-07-2010 se acordó admitir el motivo primero del escrito del recurso de casación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 DE SAGUNTO y no admitir el motivo segundo dando traslado a las partes recurridas personadas para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días.

  3. - Evacuado el traslado conferido, el procurador don RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA en nombre y representación de PROMOCIONES MALVASUR S. L. y CLÁSICA URBANA S. L., la procuradora doña ELENA YUSTOS CAPILLA en nombre y representación de don Maximo y la procuradora doña VICTORIA PÉREZ-MULET Y DÍEZ-PICAZO en nombre y representación de don Santos , presentaron escritos de oposición a los motivos admitidos del recurso de casación.

  4. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día trece de marzo del 2012, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la comunidad de propietarios actora se interpuso demanda contra la promotora, la constructora, contra el Arquitecto, llamando éste a su vez al Arquitecto técnico, por vicios ruinosos e incumplimientos derivados de los contratos de compraventa.

En la sentencia de la Audiencia se rebajó la partida correspondiente a la cubierta de 38.680,44 € a 13.056,68 €, siendo este el motivo de casación.

SEGUNDO

Motivo primero y único. Infracción por aplicación indebida de los arts. 1089 , 1101 , 1106 , 1108 y 1124 del C. Civil .

Se estima el motivo .

La promotora y la constructora al oponerse al recurso de casación alegaron la necesaria inadmisibilidad del motivo primero, dado que se articulaba en base a preceptos no invocados en el escrito de preparación del recurso, lo que es cierto, pues no se invocaban los arts. 1101 , 1106 y 1108 del C. Civil .

Sin embargo, no procede apreciar vicio esencial en la formulación del recurso pues con la cita de los artículos 1089 y 1124 del C. Civil , encuentra el recurrente cobertura y base legal suficiente para su impugnación.

Alega el recurrente que la sentencia concede la cantidad de 13.056,68 euros correspondiente a la reparación de la lámina asfáltica, pero se olvida de que la Comunidad, ante el incumplimiento de la promotora hubo de afrontar personalmente el gasto de instalación de tejas de cerámica.

En la sentencia recurrida, se declara que habiendo aprovechado la comunidad la tela asfáltica se inclina a conceder el importe de la revisión y reparación de la misma.

También se declara en la sentencia recurrida que, en el proyecto, estaba previsto que sobre la lámina asfáltica se hubiese colocado una cubierta de chapa de acero galvanizado, lo que la promotora no efectuó, provocando que la comunidad colocase las tejas mencionadas, pero lo que pretende la Comunidad, según la sentencia, es que se le indemnice por la totalidad del presupuesto de instalación de la cubierta, cuando la lámina ya estaba instalada y el importe de la chapa no era el de 38.680,44 euros.

TERCERO

Entiende la recurrente que se le ha producido "per se" un daño y perjuicio, dada la demostración de incumplimiento y que cuando se produce un daño "in re ipsa" la prueba es innecesaria, pues deriva del incumplimiento contractual.

Establece entre otras la sentencia de 15-6-2010 Rec. 804 de 2006 , que los daños y perjuicios han de ser probados, salvo que su existencia se deduzca necesariamente del incumplimiento o sean patentes.

En el presente caso es evidente la existencia de un perjuicio para la parte recurrente que en la sentencia del Juzgado, en base a la pericial lo cuantifica adecuadamente, en 38.680,44 euros, cantidad más acorde con la realidad de lo acaecido, pues la sentencia recurrida se limita a conceder la cantidad correspondiente a la reparación de la tela asfáltica, sin tener en cuenta la inversión en el techado de teja que ha tenido que efectuar la comunidad, unido ello a que la promotora facturó el precio de las viviendas en función a unos costes, entre ellos el de la cubierta que no se correspondía con lo efectuado por ella, que fue incompleto y parcialmente ineficaz.

Por ello debemos declarar incumplidos los arts. 1089 y 1124 del C. Civil , dado que la promotora no cumplió el contrato con arreglo a lo pactado, al vender una edificación con la cubierta de forma incompleta y parcialmente viciada.

Con el fin de mantener la misma estructura de fallo contenida en la sentencia recurrida, condenamos a la demandada, modificando el apartado 4.- a) del fallo, al pago de 46.355,44 euros más 9.440,67 euros, suma que se obtiene de aumentar la contenida en el párrafo mencionado en 25.623,76 euros, que constituye la diferencia por la cubierta y la que ahora se fija en esta nuestra sentencia. A ello se sumarán los intereses legales desde la sentencia de primera instancia ( arts. 1101 y 1108 del C. Civil ).

CUARTO

No procede imposición en las costas del recurso de casación, al estimarse ( arts. 394 y 398 LEC ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. ESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE SAGUNTO, representada por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover contra sentencia de 24 de marzo de 2003 de la Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia .

  2. CASAR LA SENTENCIA RECURRIDA, en el sentido de modificar el apartado 4 a) de su fallo, el que, a partir de ahora, será:

  3. "Se condena a Promociones Malvasur S.L. a que pague a la comunidad actora la cantidad de 46.355,44 + 9.440,67, en total e intereses legales desde la fecha de la sentencia de primera instancia".

  4. Se mantiene la resolución recurrida, en los demás extremos.

  5. No procede expresa imposición en las costas del recurso de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan, Jose Antonio Seijas Quintana, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Roman Garcia Varela, Xavier O'Callaghan Muñoz, firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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