STSJ Cataluña 6092/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2007:9153
Número de Recurso3240/2007
Número de Resolución6092/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6092/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 2.2.2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 887/2006 y siendo recurrido/a Correos y Telégrafos, S.A.E. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.12.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2.2.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Baltasar frente a CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E., sobre despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.- D. Baltasar , con D.N.I. n° NUM000 , prestó servicios para la empresa demandada ostentando ¡acategoría profesional de Agente Clasificación 2 y percibiendo un salario bruto mensual de 1.181,74.- € con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. Hojas salariales aportadas por la demandada.

  1. - El actor, desde el día 3.8.90 ha venido suscribiendo diferentes contratos temporales, unos eventuales y otros de interinidad que figuran en la Certificación de Servicios que se da por íntegramente reproducida. Doc. n° 1 demandada.

  2. - Desde el día 11.6.97, el actor suscribió los siguientes contratos temporales:

    -De 11.6.97 a 22.9.97, interinidad por sustitución.

    -De 25.9.97 a 30.9.97, interinidad por sustitución.

    -De 2.10.97 a 27.5.98, interinidad por sustitución.

    -De 3.6.98 a 8.6.98, eventual por acumulación de tráfico.

    Finalmente, el 9.6.98 el actor suscribió un contrato de interinidad por vacante hasta que el puesto de trabajo sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente previstos o sea suprimido. Docs, n° 32, 31, 30, 35 y 5 actor.

  3. - En fecha 30.6.2006, se publicó la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo para los puestos del grupo profesional IV (operativos) de atención al cliente, reparto y agente clasificación. Doc. de ambas partes.

  4. - A raíz de la convocatoria, en la Jefatura Provincial de Correos de Barcelona se adjudicaron 231 puestos de Agente/Clasificación, 82 de los cuales fueron destinados al centro de trabajo "Centro de intercambio 2", donde prestaba servicios el actor, incorporándose a su destino el 3.11.2006. Doc. nº 5 de la demandada.

  5. - En fecha 2.11.2006, le fue entregada al actor una carta del siguiente tenor literal:

    "El 30 de junio de 2006 se publicó la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo para los siguientes puestos del grupo profesional IV: reparto, atención al cliente y agente/clasificación.

    Tras la reunión del órgano de selección de 23 de octubre, donde se fijaron los criterios de valoración de las pruebas, la Dirección de Recursos Humanos estableció el proceso de asignación de los puestos de trabajo fijos a tiempo completo en resolución de la misma fecha.

    Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo estipulado en el art. 49 , apartado b), del Estatuto de los Trabajadores y en la cláusula quinta/séptima del contrato de trabajo suscrito entre Ud. y Correos con fecha 9.6.98 al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 2.11.2006 al haber sido cubierto el puesto de trabajo que Ud. desempeña por un empleado laboral fijo".

    Doc. n° 1 actor.

  6. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno. Hecho incontrovertido.

  7. - La papeleta de conciliación se interpuso el día 20.11.2006, celebrándose la misma el día

    12.12.2006 y concluyéndose como intentada sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el trabajador demandante, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido, al entender que la relación laboral ha quedado extinguida conforme a derecho tras haber finalizado el proceso selectivo para la cobertura de la plaza que ocupaba el actor como contrato temporal en la empresa Correos y Telégrafos, S.A.E.Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción de los arts. 15 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los arts. 49.1º c y 54 y 55 y 56 del mismo texto legal y 9 y 8, en relación con el art. 4.2.b del Real Decreto 2720/2988, de 18 de diciembre .

La cuestión litigiosa reside en determinar si es de aplicación a la empresa demandada el criterio jurisprudencial que permite a los organismos de la administración pública la extinción de los contratos de los trabajadores no fijos de su plantilla, cuando la plaza que ocupan ha sido cubierta por el procedimiento reglamentario al efecto, aún cuando haya transcurrido el plazo de tres meses de duración del contrato de interinidad.

Esta Sala de lo social se ha pronunciado reiteradamente negando esta posibilidad, desde el momento en el que la empresa demandada ha dejado de formar parte de la administración pública y modificado su naturaleza jurídica, pero el Tribunal Supremo ha...

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