SAP Álava 75/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteJESUS MARIA MEDRANO DURAN
ECLIES:APVI:2005:273
Número de Recurso21/2005
Número de Resolución75/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 75/05

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 21/05, Autos de Procedimiento Abreviado nº 36/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz , seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, siendo apelante D. Marco Antonio , dirigido porla Letrada Dª María Belén Redondo Redondo, y representado por la Procuradora Dª Itziar Landa Irizar, frente a la sentencia dictada en fecha 03.03.05 , siendo apelado-adherido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Jesus María Medrano Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que debo condenar y condeno a don Marco Antonio cuyas circunstancias personales ya constan como autor de un delito de quebrantamiento de condena con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8º y de la atenuante de embriaguez del artículo 21.2º del CP a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 2 EUROS (1080 euros), con la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo el Sr. Marco Antonio satisfacer el pago de las costas devengadas en este procedimiento.

Una vez firme la presente resolución particípese a los efectos oportunos al Registro Central de Penados y Rebeldes".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Marco Antonio , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de 23.03.05, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 04.04.05 adhiriéndose parcialmente al recurso, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 19.04.05 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Ponente para que previa deliberación de Sala dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia viene en condenar al recurrente, Marco Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena ( artículo 488 C.P .), concurriendo en el mismo la agravante de reincidencia (22.8 C.P.) y la atenuante simple de embriaguez ( artículo 21.2 C.P .), a la pena de dieciocho meses de multa con una cuota diaria de 2 euros (1.080 euros).

Frente al expresado fallo se alza el condenado, quien alega como motivos de su recurso:

- Infracción del artículo 789.3 Lecrim . al imponer mayor pena que la solicitada por el Ministerio Fiscal, única parte personada en el procedimiento.

- Error en la valoración de la prueba, que subdivide, a su vez, en dos motivos, y conforme a los cuales solicita su absolución, a saber:

  1. porque concurre en el acusado la eximente completa de embriaguez del artículo 20.2 C.P .

  2. porque el elemento subjetivo se encuentra ausente en el supuesto enjuiciado, ya que el condenado según reconoció la propia denunciante el día de autos había dormido con él, a pesar de que tenía una orden de alejamiento, lo que acredita que pese a la misma continuaban ambos con la relación sentimental, y sin que por ello fuera consciente el acusado de que estuviera incumpliendo la orden de alejamiento que le fue impuesta por decisión judicial firme.

A su vez, y efectuado el oportuno traslado del recurso para alegaciones, el Ministerio Fiscal se adhirió al mismo en el sentido de postular la apreciación de una eximente incompleta por embriaguez ( artículo 20.1 en relación al 20.2 ambos C.P .), tal cual había solicitado al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales en la vista oral.

SEGUNDO

Razones de oportunidad metodológica procesal exigen examinar, en primer término, el motivo referente a la ausencia del elemento subjetivo de dolo en el tipo. La afirmación del recurrente de quela denunciante reconoce en la vista oral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR