STSJ Cataluña 479/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:7156
Número de Recurso111/2006
Número de Resolución479/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 479

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación interpuesto por Dª. Ana María y Dª. Leticia representadas por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis y asistidas de la Letrada Dª. M. Elena Fort Cisneros.

Se adhiere al recurso interpuesto la entidad mercantil "EUROTORRE 2000, S.L." representado por el Procurador D. Jaime Lluch Roca y asistido de la Letrada Dª. Marian Pascual Vega.

Se han personado como parte/s apelada/s, EL AYUNTAMIENTO DE TORREDEMBARRA representado por el Procurador D. Angel Montero Brusell y asistido del Letrado D. Oscar Brú Magarolas; "LA XALOCADA, S.L." y D. Carlos Miguel , representados por la Procuradora Dª. M. del Carmen Martínez de Sas y asistidos del Letrado D. Miquel M. Nolla Pujals.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecerde la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia nº 201/05 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 76/2003 en el Recurso nº 111/06 , la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Tramitada la apelación, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 8 de mayo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña Ana María y Dña. Leticia se alzan contra la sentencia de 28 de noviembre de 2005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona , se ha adherido al recurso la entidad mercantil EUROTORRE 2000, S.L.; han sido partes apeladas el AYUNTAMIENTO DE TORREDEMBARRA, "LA XALOCA, S.L." y Dn. Carlos Miguel .

SEGUNDO

Los actores-apelantes impugnaron ante el Juzgado nº 1 de Tarragona los siguientes actos del Ayuntamiento de Torredembarra: a) licencia de obras otorgadas el 6 de agosto de 2001 y 9 de septiembre de 2002 a Eurotorre, S.L., para construir dos viviendas en el Pasaje dels Pins II; b) licencias de obras otorgados el 25 de junio de 2002 a Dn. Carlos Miguel para construir dos viviendas en el Pasaje Les Pins, Módulo ·; y c) licencias de parcelación otorgados el 17 de enero de 2001 a los hermanos Evaristo copropietarios de la finca registral nº NUM000 , F. NUM001 , L. NUM002 , Tomo NUM003 del Registro de la Propiedad de Torredembarra; tramitado recurso ordinario finalizó por sentencia de 28 de noviembre de 2005 desestimando la demanda.

TERCERO

La sentencia declara, sustancialmente, que la licencia de parcelación no se ejecutó al haber optado un mismo propietario por la agrupación de sus fincas bajo un solo número registral que cumple con la finalidad de las exigencias urbanísticas y que no necesitaba licencia para tal negocio jurídico; las viviendas autorizadas por las licencias también cumplen con el requisito de parcela mínima y demás parámetros según se deduce de la prueba pericial y, la impugnación de la tala de árboles carece de motivación.

CUARTO

La Promotora Eurotorre 2000 S.L. se adhiere al recurso formulando, como cuestión previa, al igual que lo hizo en la primera instancia, las causas de inadmisibilidad de extemporaneidad y falta de jurisdicción por entender que o no constan rechazadas con la sentencia o no fueron debidamente analizadas.

La sentencia dictada, en lo que a las inadmisibilidades planteadas se refiere, ha dado perfecto cumplimiento al principio de exhaustividad al rechazar en el primero de sus fundamentos jurídicos tales cuestiones, es decir, que siendo objeto del recurso la impugnación de licencias urbanísticas su naturaleza de acto administrativo es incuestionable al incardinar las pretensiones deducidas frente a la Administración demandada en la normativa sujeta al Derecho Administrativo del orden contencioso administrativo tal y como establecen los artículos 1 y 2 de la L.J.C.A .; por otro lado, la pretensión de impugnación de las referidas licencias, se amparan en...

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