STSJ Cataluña 827/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:1807
Número de Recurso6959/2006
Número de Resolución827/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 827/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Kappa Iberoamericana Catalunya, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 28 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 100/2006 y siendo recurridos MUTUA ASEPEYO, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Lucio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de febrero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimando la demanda interpuesta por la empresa Kappa Iberoamericana Catalunya S.A., frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesoreria General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y el trabajador D. Lucio , en reclamación por imposición de recargo por falta de medidas de seguridad, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión planteada frente a ellos "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El trabajador D. Lucio , venia prestando servicios para la empresa Kappa Iberoamericana Catalunya S.A., con la categoria profesional de peón; dicha empresa tiene asegurado el riesgo deaccidentes de trabajo con la Mutua Asepeyo.

  2. - En fecha 27-08-04 sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba prestando servicios en la máquina Mid Line 924; dicha máquina se utiliza para elaborar cajas de cartón; dispone de una mesa donde se colocan las hojas de cartón que van avanzando mecánicamente pasando una a una entre dos rodillos que giran en sentido inverso; la distancia entre los dos rodillos es la minima necesaria para que pase entre ellos una hoja de cartón; la mesa donde se colocan las hojas de cartón dispone de un sistema de aspiración en su parte inferior. Ese dia el trabajador pretendía colocar cartones sobre la mesa, con el objeto de optimizar la aspiración y debido a la proximidad de los rodillos respecto a la mesa y a la ausencia de protección de dichos rodillos, a consecuencia de lo cual sufrió una amputación del dedo meñique y parte del dedo corazón y rigidez en otros dos dedos, con pérdida de sensibilidad. Con posterioridad al accidente la empresa colocó una pantalla de protección en dicha máquina, separando la mesa de los rodillos e impidiendo el riesgo de atrapamiento (Informe de la Inspección de Trabajo).

  3. - Como consecuencia de dicho accidente, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción y propuso la imposición de una sanción por falta grave de 6.010,13 euros, asi como la imposición de un recargo del 50% en las prestaciones de Seguridad Social, al considerar que el atrapamiento se produjo debido a que los rodillos no disponian de la protección adecuada. Dicha acta fue recurrida por la Empresa, sin que sea firme en la actualidad.

  4. - Por resolución de 09-09-05 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador, asi como la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente fueran incrementadas en el 50% con recargo a la empresa responsable del accidente.

  5. - Frente a esa resolución la empresa interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 05-12-05.

  6. - El trabajador habia hecho un curso de formación básica sobre prevención de riesgos laborales y especifica de los riesgos del puesto de trabajo de peón. No recibió formación teórica sobre el uso y los riesgos de la máquina en que ocurrió el accidente, sino que el maquinista le fue explicando su funcionamiento cuando la empresa le puso a trabajar en la máquina (doc. 2 de la empresa e interrogatorio del trabajador).

  7. - Cuando ocurrió el accidente el trabajador llevaba dos meses en ese puesto. Disponia de guantes de protección, aunque no los llevaba puestos porque el maquinista le dijo que era mejor que no se los pusiera, porque con ellos no tenía tacto para manipular el cartón y se atascaba la máquina al introducirlo (interrogatorio del trabajador).

  8. - Los guantes no protegen de atrapamientos, sino de pinchazos y golpes; en el caso de que se produzca un atrapamiento, es peor llevar guantes, porque cuesta mucho sacarlos, con riesgo de arrancar parte de piel y carne (pericial técnica).

  9. - La máquina en que ocurrió el accidente debe utilizarse por un maquinista y un peón, siendo el maquinista el responsable de ponerla en marcha y pasarla (testifical empresa).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa accionante, que en la instancia vió desestimada su demanda en impugnación de determinada resolución del INSS. de fecha 9 de septiembre de 2005, que la condenó a abonar un recargo del 50 por 100 en las prestaciones causadas al trabajador demandado, por el accidente de trabajo sufrido por el mismo en fecha 27 de agosto de 2004.

Conforme en principio al relato histórico de la correspondiente sentencia el trabajador demandado, con categoria de peón, realizaba su tarea en una máquina de determinadas características, de elaborar cajas de cartón: constando de una mesa donde se colocaban las hojas de dicho material, "que van avanzando mecánicamente, pasando de una en una entre dos rodillos...", de modo que en la mesa se colocaban las hojas; mesa que disponia de un " SISTEMA DE ASPIRACION " en su parte inferior. En unmomento dado el operario pretendia colocar unos cartones sobre la mesa "con el objeto de optimizar la ASPIRACION"; y "debido a la PROXIMIDAD de los rodillos respecto de la MESA y a la ausencia de protección (tope) de dichos rodillos (que giraban en sentido inverso, con una separación mínima para dejar pasar el material), el operario introdujo la mano derecha entre los dos rodillos; mano que quedó atrapada, sufriendo la amputación del dedo meñique, y de parte del dedo corazón, más rigidez en otros dos dedos, con pérdida de sensibilidad.

Se describe también; 1) que con posterioridad al accidente la empresa colocó una pantalla de protección en dicha máquina, "separando la mesa de los rodillos e impidiendo el riesgo de atrapamiento" 2) que la máquina ... debe utilizarse por un maquinista y un peón; siendo aquél el responsable de ponerla en marcha y pararla. 3) que el accidentado había hecho un curso de formación sobre prevención de riesgos laborales y especifica sobre el uso y los riesgos del puesto de trabajo ; (pero) no recibió formación teórica sobre el uso y los riesgos de la máquina que manipulaba; "sino que el maquinista le fue explicando su funcionamiento cuando la empresa le puso a trabajar en dicha máquina". 4) que "el operario llevaba dos meses en ese puesto"; disponia de guantes de protección; (aunque) " no los llevaba puestos porque el maquinista le dijo que era mejor que no se los pusiera "porque con ellos no tenia TACTO para manipular el cartón y se atascaba la máquina...

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