SAP Álava 64/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2005:268
Número de Recurso10/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-03/006548

Rollo ape.abrev. 10/05

O.Judicial Origen: Juzgado de lo Penal nº 2 (Vitoria-Gasteiz)

Procedimiento: Proced.abreviado 200/04

Apelante: Rodolfo

Abogado: DAVID IZQUIERDO DE LA GUERRA

Procurador: JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Apelado: Diana

Abogado: LEYRE APIÑANIZ ALBENIZ

Procurador: SOLEDAD CARRANCEJA DIAZ

Apelado-Adherido: MINISTERIO FISCAL

APELACIÓN PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azkoitia, Presidente, D. Jaime Tapia Parreño y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el

día cuatro de Mayo de dos mil cinco.

EN NOMBRE DEL REY

la siguienteSENTENCIA Nº 64/05

En el recurso de Apelación penal Rollo de Sala número 10/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Vitoria-Gasteiz, Procedimiento Abreviado nº 200/04 , siendo apelante D Rodolfo dirigido por el Letrado D. David Izquierdo de la Guerra y representado por el

Procurador D. Julián Sánchez Alamillo, frente a la Sentencia de fecha 08.11.04 , apelada Dª Diana dirigida por la Letrada Dª Leyre Apiñaniz Albeniz y representada por la Procuradora Dª. Soledad Carranceja Díez, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que debo condenar y condeno a DON Rodolfo cuyas circunstancias personales ya constan como autora responsable de un delito de lesiones del artículo 147.2º, de una falta de lesiones del artículo 617.1º y de una falta de apropiación indebida del artículo 623 del C.P . en relación todas ellas de concurso real a la pena de TRES MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS (540 euros) con aplicación del artículo 53 en caso de impago por el delito, y a la pena de UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS (180 euros) por cada una de las faltas con aplicación del artículo 53 en caso de impago debiendo hacer frente al pago de las costas, y así mismo en concepto de responsabilidad civil el Sr. Rodolfo deberá abonar a la Sra. Diana la cantidad de 1282,68 euros por los días de sanidad, y a la menor María Luisa la cantidad de 1727,28 euros tanto por los días de sanidad como por la secuela causada, y todo ello más los intereses legales del artículo 576 de la LEC , reservando las acciones civiles a la sociedad civil DENMA S.C. para reclamar el importe del móvil al Sr. Rodolfo en el procedimiento correspondiente.

ACREDÍTESE LA SOLVENCIA del acusado".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representacion de D. Rodolfo , alegando los motivos que se examinarán en los Fundamentos de Derecho siguientes, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 09.12.04, dándose traslado por plazo de diez días a las demás partes para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe con fecha

17.12.04 adhiriéndose parcialmente al recurso interpuesto. Por la Procuradora Sra. Carranceja Díez, en representación de Dª Diana , se presentó escrito de impugnación al recurso interpuesto de contrario, elevándose, posteriormente, las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 01.03.05 se mandó formar el Rollo, registrándose, turnándose la Ponencia y pasando los autos al Magistrado ponente para, previa deliberación de la Sala, dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan, el relato de hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, en tanto no contradigan lo siguiente

PRIMERO

Recurre en apelación, D. Rodolfo , pretendiendo su libre absolución tanto del delito como de las faltas por las que ha sido condenado y, subsidiariamente, que se califique como falta de lesiones y no como delito los hechos ocurridos entre el mismo y Doña. Diana al no constatarse la existencia de tratamiento médico alguno que posibilite la calificación de los hechos como constitutivos de delito de lesiones, con imposición de oficio de todas las costas procesales causadas, aduciendo a tal efecto, diversos motivos de impugnación.

SEGUNDO

Aduce, en primer lugar, la parte apelante, vulneración del principio acusatorio, al haberse penado en la sentencia un ilícito distinto del que ha sido objeto de acusación, sin haber procedido previamente el Juzgador ad hoc como determina el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ciertamente, por la acusación particular se sostuvo hasta el trámite de las conclusiones definitivas, la petición de condena del ahora apelante, como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del CódigoPenal , habiendo sido condenado el mismo, en la sentencia recurrida, como autor de una falta de apropiación indebida del mismo artículo 623 del Código Penal , y no de hurto.

Como sostiene el Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de marzo de 1998 , nuestro Tribunal Constitucional ha señalado que la acusación ha de ser precisa respecto al hecho delictivo por el que se formula la pretensión punitiva y la sentencia tiene que ser congruente con tal calificación activa, sin la introducción de ningún nuevo elemento del que no existiera posibilidad de defensa ¿ Sentencias 20/1987,de 19 de febrero, 205/1989, de 11 de diciembre - lo que ha sido seguido por dicha Sala de Casación ¿ Sentencias de 6 de junio de 1990, 28 de enero, 6 de junio, 20 de septiembre y 4 de octubre de 1991, 172/1993, de 8 de febrero y 29 de enero, 4 de abril, 9 de octubre y 7 de noviembre de 1997 , que por ello, el Tribunal no puede cambiar el objeto del proceso y penar por un delito distinto del que ha sido objeto de acusación y, por supuesto, tampoco penar un delito con sanción superior a la solicitada, ni apreciar circunstancias agravantes o subtipos agravados que no hayan podido ser tenidos en cuenta para...

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