SAP Badajoz 306/2006, 31 de Julio de 2006
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2006:866 |
Número de Recurso | 533/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 306/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 306/06
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000533 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a treinta y uno de Julio de dos mil seis.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000162 /2006 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Alonso , representado por el/la Procurador/a Sr/a ROLIN ALLER y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. NUÑEZ FERREIRA, y de otra, como apelado DIRECCION000 , representado por el/la Procurador/a Sr/a. RIVERA PINNA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. VILELA LÓPEZ y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7-4-06 , cuya parte dispositiva dice:
"Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rivera Pinna, en nombre y representación de la DIRECCION000 DE BADAJOZ, frente a D. Alonso , representado por la Procuradora Sra. Rolín Aller, CONDENO a D. Alonso a abonar a la DIRECCION000 la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EURO (2.128,14 €).
Se imponen las costas de este procedimiento al demandado."
Notificada dicha resolución a las partes, por Alonso se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la partecontraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO .
El recurso que se examina tiene, necesariamente que prosperar, porque, en efecto, como bien dice el recurrente se ha vulnerado lo dispuesto en el art. 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , en la redacción dada por la Ley de Enjuiciamiento Civil, del año 2000, en su Disposición Final Primera apartado 2.
Y así, en efecto, se aprecia que la solicitud del monitorio, presentada al amparo del art. 812.2.2º de la L.E.C ., por impago de cuotas de comunidades de propietarios acogidas al régimen de propiedad horizontal, sólo iba acompañada de la certificación de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de las comunidades de propietarios, de que habla el mentado art. 812.2.2º , pero no se presentó la certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad, expedida por quién actúe como Secretario de la misma, con el visto bueno del presidente ni se presentó la documentación acreditativa de la notificación a los propietarios afectados, en la forma establecida en el art. 9...
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