SAP A Coruña 261/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2006:1509
Número de Recurso130/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM.261/06

En Santiago de Compostela, a diez de Julio de dos mil seis.

La Sección 6ª de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000550/2005 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 130/2006 seguido entre partes, de una como apelante "FARO DE VIGO S.A." representado por el Procurador Sr. Paz Montero, y de otra, como apelado Dª Aurora representada por la Procuradora Sra. Goris Mayán, con intervención del MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de Dª Aurora , actuando en representación de Rogelio , representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Goris Mayán contra la entidad Faro de Vigo S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Paz Montero, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cuantía de 10.000 euros, con imposición de costas a la parte demandada".

Por auto de fecha 03/01/06 se acordó la corrección de dicha sentencia en el sentido siguiente: Donde dice "desestimando la demanda de", debe decir, "estimando la demanda de".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de "FARO DE VIGO S.A." se interpuso recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de mayo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

En el presente juicio se ha analizado la demanda formulada por Dª Aurora contra Faro de Vigo, al considerar que una noticia publicada en dicho periódico constituye una intromisión ilegítima en el ámbito tanto de los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal de Rogelio , como del derecho a la intimidad familiar que forman ella y sus tres hijos menores de edad Rogelio , Gustavo y Victoria

. Se refiere a la información publicada el día 13 de febrero de 2004 en relación con Rogelio , en la que se refería a la supuesta aparición en Internet de fotografías de escolares de Padrón, desnudos, mientras se encontraban en los vestuarios de la piscina municipal, incluyendo un párrafo el que se hacía referencia a Rogelio , indicando lo siguiente "al parecer, según las mismas fuentes, una de las imágenes que supuestamente aparecen en Internet se corresponde con la del joven que en junio del 2002, cuando tenía 13 años de edad, mató de una puñalada al compañero sentimental de su madre en un céntrico piso de Padrón". Solicitó en consecuencia que se condenase a la demandada al abono de 10.000 euros, en concepto de daños y perjuicios sufridos. Frente a dicha pretensión, la entidad demandada se opuso alegando falta de litisconsorcio pasivo necesario, cosa juzgada -excepciones que fueron desestimadas en el acto de audiencia previa-, y que la publicación objeto de litis reunía todos los requisitos exigidos tanto legal como jurisprudencialmente; mientras que el Ministerio Público se adhirió a la demanda, interesando la condena solicitada por la actora.

La juzgadora de instancia, tras analizar correcta y abundantemente la doctrina aplicable a la protección del derecho al honor, sobre todo en relación a los menores, estimó la demanda haciendo una serie de consideraciones relevantes. Así consideró que la información contenida en el artículo publicado el 13 de febrero de 2004 en el diario demandado, había vulnerado el contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996 , puesto que recogió un dato relativo a la vida privada del menor Rogelio , que de modo indudable afectaba a su reputación, puesto que refería un hecho de carácter delictivo, que además había sido objeto de la respondiente investigación criminal, al recoger de modo expreso que uno de los menores supuestamente afectados por fotografías que aparecían en Internet, era el joven que en junio del año 2002, había matado de una puñalada al compañero sentimental de su madre en un céntrico piso en Padrón. Entendió que esta información carecía absolutamente de relevancia atendido el núcleo del contenido de la noticia, por lo que su inclusión parecía haberse derivado de intereses ajenos a finalidad de informar a los lectores del diario, a quienes se hace partícipes de este modo, de un elemento ni siquiera tangencial a los hechos y que únicamente pretendía atacar un aspecto concreto de la vida privada de uno de menores supuestamente afectados por los hechos que eran objeto de información, en particular un hecho de suma gravedad, puesto que reflejaba la presunta participación de dicho menor en un delito de naturaleza muy grave. También expuso que aunque a lo largo de la noticia no se habían destacado las iniciales de identificación del afectado, ni se había mencionado su nombre, debía convenirse con la parte actora en que la difusión de la noticia en el diario "Faro de Vigo" había provocado que los vecinos de Padrón, conocieran a la persona aludida, y se volviera a remover el pasado, con especulaciones respecto a la autoría de los hechos criminales referidos en el referido artículo.

La entidad editora ha impugnado la demanda, reiterando las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandada la agencia de noticias que elaboró la que resultó publicada, y de cosa juzgada ya que con anterioridad se había formulado una demanda por la Sra. Brea en representación de su hijo menor Gustavo , que había sido desestimada ya que había sido Rogelio el implicado en el homicidio -que colateralmente le dio pie para alegar también mala fe, abuso de derecho y fraude de ley ante la ambivalencia del afectado-. También que debe predominar el derecho fundamental de información, pues hubo una total falta de identificación,...

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