STSJ Cataluña , 25 de Febrero de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 1999

Rollo núm. 5986/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIOS BLANCO ILMO. SR. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ En Barcelona a 25 de febrero de 1999 La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 1485/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por INEM frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social N°24 Barcelona de fecha 16.01.98 dictada en el procedimiento n° 936/1997 y siendo recurrido/a María Inmaculada . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10.09.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimo procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.01.98 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Inmaculada contra el Instituto Nacional de empleo debo declarar y declaro el derecho de la misma a percibir la prestación por desempleo a nivel contributivo por su trabajo para el ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt con las siguientes características:

Periodo 1.5.97 a 30.4.99.

Base reguladora 1.782 (320700/180).

% desempleo parcial 50%.

Días cotizados 2191.

Días reconocidos 720.

Días consumidos 0.

Condenando al Instituto Nacional de Empleo a abonar a la parte actora la prestación conforme a dicho reconocimiento y a estar y pasar por el contenido de la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1 - Doña María Inmaculada trabajó para el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt como limpiadora desde el 1.8.85 al 7.7.91 (2.166 días), fecha en la que por agotar la prestación de I.L.T., pasé a percibir la prestación de Invalidez Provisional de la Seguridad social. Agotada la citada prestación pasó nuevamente a trabajar para el Ayuntamiento, concretamente desde el 17.4.96 hasta el 30.4.97. La jornada de la Sra. María Inmaculada era de 20 horas semanales (trabajo de lunes a viernes cuatro horas diarias), siendo su base reguladora de 1.781.66 días (320700/1.80), habiendo cotizado 2.191 días.

  1. - La actora solicitó la prestación contributiva por desempleo en relación a su trabajo en el Ayuntamiento, dictándose por el INEM resolución de fecha 28.5.97 en la que se reconocía la misma con los siguientes datos:

    Periodo 1.5.97 a 19.3.98.

    Base reguladora 2.126.

    desempleo parcial 8.000.

    Días cotizados 2.191.

    Días reconocidos 319.

    Días consumidos 285.

  2. - Disconforme con la anterior Resolución presentó reclamación previa ante tal organismo dictándose Resolución de fecha trece de noviembre de 1.997 en la que se desestimaba la misma.

TERCER

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda de la actora y declara el derecho de esta a percibir prestación por desempleo nivel contributivo por su trabajó para el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Montalt por un periodo comprendido desde el 1.5.97 a 30.4.99, base reguladora de 1.7.82 pts., desempleo parcial 50%, son 2.191 días cotizados y 720 reconocidos. Se interpone por el. Organismo demandado INEM el recurso de suplicación objeto de debate, que articula a través de un primer motivo amparado en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento laboral , interesando a la vista de la documental que cita folios 74 a 77 (certificaciones de Eulen S.A. y contrato de trabajo al 30%), 68 (solicitud de prestación por desempleo por cese en Eulen S.A.), 134 (consulta de prestación por desempleo durante un periodo de 720 días sobre E.R. de 1.110 pts día, al 30% con efectos de 16.7.96, 111 (solicitud de prestación por desempleo por cese en el Ayuntamiento de Sant Viceng de Montalt), 116 (contrato de trabajo con dicho...

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