SAP Alicante 219/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
ECLIES:APA:2005:1912
Número de Recurso224/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 219/05

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Chronoexpres S.A., representada y asistida por el Abogado del Estado, frente a la parte apelada Transelx Servicio Elche S.A., representada por el Procurador Sr., Vidal Font, y asistida por el Letrado Sr. Gomez Barroso,contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante, en los autos de juicio Cambiario nº 532/03, se dictó en fecha 23-12-04 Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que debo desestimar y desestimo la excepción consistente en falta de legitimación activa por no ser legítimo tenedor del pagaré invocada por el Sr. Vidal Font, en nombre y representación de TRANSELX SERVICIO ELCHE S.A. en su demanda de oposición cambiaria frente al requerimiento de pago formulado por el Abogado del Estado en representación y defensa de CHRONOEXPRES S.A. y su sociedad participada C.I.T. SERVIPACK S.A..

Y debo estimar y estimo la causa de oposición alegada de extinción del crédito por compensación.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 224/05, señalándose para votación y fallo el día 8-06-05.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia, al decidir sobre la demanda de Juicio Cambiario promovida por la mercantil actora frente a la demandada, libradora de los 3 pagarés objeto de aquella, desestimó, por un lado, la excepción de falta de legitimación activa de la demandante, pero, sin embargo, acogió la excepción de extinción del crédito cambiario por compensación opuesta también por aquella; sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas.

Recurre la actora dicho pronunciamiento, tachando de errónea la valoración de la prueba llevada a cabo por la Juez a quo en la medida en que la cantidad opuesta por la demandada no reune, frente a lo que se dice en sentencia, los requisitos exigidos por el artículo 1196 del C.Civil para poder ser reconocida como crédito líquido, vencido y exigible.

SEGUNDO

No es cierto, como se argumenta por la Juez a quo, que la demandante no haya discutido la realidad de los servicios...

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