STSJ Cataluña 5850/2005, 6 de Julio de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:17742
Número de Recurso1457/2005
Número de Resolución5850/2005
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5850/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Kuster España,S.A. y Castellon,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 14 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 197/2004 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Juan Manuel y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovidas por D. Juan Manuel ,

D. Jose Manuel , D. Lorenzo , D. Everardo y D. Aurelio , contra las empresas Küster España S.A. y Castellón S.A., y contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido objetivo, ACUERDO:

  1. Declarar la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO OBJETIVO del que fue objeto D. Juan Manuel el día 19 de 2004, condenando solidariamente a la empresa Küster España S.A. y Castellón S.A. a estar y pasarpor tal declaración y a que readmitan al demandante en su mismo puesto de trabajo y en igual condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con devolución de las cantidades percibidas en concepto de indemnización; o, a su opción, que deberán ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abonen al actor una indemnización en cuantía de 1253,70 euros, con compensación de la indemnización ya recibida; y, en ambos casos, a pagar al demandante los salios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 46,41 euros diarios..

  2. Declarar la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO OBJETIVO del que fue objeto D: Jose Manuel el día 19 de enero de 2004, condenando solidariamente a la empresa Küster España S.A. y Castellón S.A. a estar y pasar por tal declaración y a que readmitan al demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con devolución de las cantidades percibidas en concepto de indemnización; o, a su opción, que, deberán ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abonen al actor una indemnización en cuantía de 8609,99 euros, con compensación de la indemnización ya recibida; y, en ambos casos, a pagar al demandante los salarios de tramitación devengados desde a fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 48,99 euros diarios.

  3. Declarar la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO OBJETO del que fueobjeto D. Lorenzo el día 19 de enero de 2004, condenando solidariamente a las empresas Küster España S.A. y Castellón S.A. a estar y pasar por tal declaración y a que readmitan al demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regian la relación laboral con anterioridad al despido, con devolución de las cantidades percibidas en concepto de indemnización; o, a su opción, que deberán ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abonen al actor una indeminización en cuantía de 28405,03 euros, con compensación de la indemnización ya recibidas; y, en ambos casos, a pagar al demandante los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 46,69 euros diarios.

  4. Declarar la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO OBJETIVO del que fue objeto D. Everardo el día 19 de enero de 2004, condenando solidariamente a las empresas Küster España S:A. y Castellón S.A., a estar y pasar por tal declaración y a que readmitan al demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con devolución de las cantidades percibidas en concepto de indemnización; o, a su opción, que deberán ejercitar en el improrrogable plazo de cinco dias, a que abonen al actor una indemnización en cuantía de 8830,25 euros , con compensación de la indemnización ya recibida; y, en ambos casos, a pagar al demandante los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 46,40 euros diarios.

  5. Declarar la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO OBJETIVO del que fue objeto D. Aurelio el día 19 de enero de 2004, condenando solidariamente a las empresas Küster España S.A. y Castellón S.A. a estar y pasar por tal declaración y a que readmita al demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con devolución de la cantidades percibidas en concepto de indemnización; o, a su opción, que deberán ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abonen al actor una indemnización en cuantia de 11188,09 euros, con compensación de la indemnización ya recibidas; y, en ambos casos, a pagar al demandante los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 45,40 euros diarios.

  6. Condenar al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos sin perjuicio de su responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. El Actor D. Juan Manuel , mayor de edad, con D:N.I. nº NUM000 , prestaba servicios para la empresa Küster España S.A., del ramo de la industria siderometalúrgica, con domicilio en la localidad de Barberà del Vallès, con una antigüedad de 20 de enero de 1998, categoría la de operario grupo 6 y salario diario bruto de 46.41 euros, con prorratas de pagas extras.

El actor, D. Jose Manuel , mayor de edad, con D:N.I. nº NUM001 , prestaba servicios para la empresa Küster España S.A., con una antigüedad de 23 de febrero de 2000. categoría de operario grupo 6, y salario diario bruto de 48,99 euros, con prorratas de pagas extras.

El actor, D. Everardo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002 , prestaba servicios para la empresaKüster España S.A., con una antigüedad de 6 de noviembre de 1999, categoría de de operario grupo 6, y salario diario bruto de 46,40 euros, con prorrata de pagas extras.

El actor D. Aurelio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , prestaba servicios para la empresa Küster españa S.A:, con una antigüedad de 21 de septiembre de 1998, categoría de operario grupo 6, y salario diario bruto de 45,40 euros, con prorratas de pagas extras.

  1. La empresa Küster España S.A. entregó a todos los demandantes sendas cartas de despido objetivo el día 19 de enero de 2004, con efectos al mismo día, que se dan aquí por íntegramente reproducida (folios nº 5, 21, 40, 52, y 71 del ramo de prueba de la parte actora), en las que se hace constar : "Por la presente le comunicamos que, en base a lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores , nos vemos en la ineludible necesidad de proceder a la resolución de su contrato de trabajo, la cual tomará efectos en el día de hoy, decisión motivada por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, organizativas y productivas.

    Como usted, sabe, la empresa se encuentra inmersa en una grave crisis económicas cuyo principal origen se halla en la constante disminución de las ventas, que contadas en miles de euros, han pasado de

    35.594,00.- euros en 1998 a una cantidad inferior a los 4.000,00.- euros a finales del pasado año 2.003, lo cual supone un descenso de la mismas respecto al inmediato año anterior (2.002) de un 33%, lo cual, a su vez, acumulándolo a lo ocurrido desde el citado año 1.998, alcanza una disminución de las ventas de alrededor del 90% de las mismas.

    Como consecuencia directa de ello, se ha entrado en una situación de pérdidas crónicas y crecientes que, también en miles de euros, fueron de 190 en 2.001. de 676 en 2.002 y de más de 460 en el pasado año 2.003, con lo que las pérdidas acumuladas en los 3 últimos años supera la cantidad de 1,3 millones de euros

    Las causas de dicha crisis es la inadaptación empresarial a las exigencias actuales de la demanda sectorial. Ya que la misma nos ha llevado a tener que limitarnos a la producción de repuestos de modelos de automóviles en fase progresiva desaparición.

    Ante ello, la empresa ha adaptado diversas medidas con el fin de adaptarse a las necesidades productivas actuales y a las previsibles, menores aún que las de los años anteriores e incrementar el nivel de venas en base a las pertinentes medidas comerciales.

    En dicha línea, en el pasado año se inició un riguroso control de los gastos, una disminución notable d los mismos mediante el traslado de nuestras instalaciones fabriles y, consiguientemente , con el pago de un precio de alquiler muy inferior, así como la supresión de todas las retribuciones del Consejo de Administración, la reducción de toda la plantilla de personal indirecto, la cual fue absorbida por otras empresa del Grupo, etc. Etc.

    Todo ello ha generado unos efectos beneficiosos ya que, como se ha dicho, las pérdidas el año 2.003 han sido algo menores que las del año anterior, pero manteniéndose todavía las mismas en un volumen que hace sumamente incierta la continuidad de la empresa ya que se han demostrado insuficientes para compensar la grave crisis económicas antes expuesta.

    En razón de todo ello, se ha comprobado que la actividad productiva, residual pone en evidencia un sobrante de varios puestos de trabajo de mano de otra directa, dentro de los cuales se halla la actividad de operario que usted desarrolla y a las que se halla afectado su puesto, razón por la cual, por medio de la presente, como le hemos adelantado, nos vemos en la ineludible...

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