SAP Alicante 356/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2005:2687
Número de Recurso298/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 356/05

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veinte de septiembre del año dos mil cinco

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Denia con el número 83/03 , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Manuel y la mercantil aseguradora Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, estando el primero representado por el Procurador D. Miguel Angel Pedro Ruano y la segunda ante este Tribunal por el Procurador D. Juan Ivorra Martínez; y como parte apelada los codemandados D. Felipe , en situación de rebeldía procesal y la aseguradora Compañía de Seguros Lemans, representada por el Procurador D. Enrique Sastre Botella y dirigida por el Letrado D. José Sastre Bernabeu, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Denia, en los referidos autos tramitados con el núm. 83/03, se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pedro Urano, en nombre y representación de D. Manuel y la mercantil Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros contra Don. Felipe , declarado en rebeldía, y la aseguradora Lemans, representada por el Procurador D. Enrique Sastre, debo absolver y absuelvo a los mismos de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando una apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron con fecha 7 de junio de 2005 los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 298/244/05, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 22 de septiembre de 2005, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado lasnormas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia objeto de recurso, formula conclusión absolutoria en aplicación de los criterios prevenidos en el artículo 217 LEC en materia de carga de prueba, en la consideración que la practicada en autos, meramente documental, no resulta suficiente para acreditar los hechos constitutivos de la pretensión resarcitoria que ejercitan los co-actores ex artículo 1902 CC en relación al artículo 1 y 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , en relación a un hecho viario ocurrido el día 20 de julio de 2002 en la Avda de la Marina de Calpe entre el vehículo conducido por el actor, Sr. Manuel y el conducido por el codemandado Don. Felipe , ratio decidendi que, bajo el aserto general de error en la apreciación de la prueba, es objeto de recurso de apelación.

Afirma la Sentencia que se critica que no existe prueba bastante que acredite la versión del actor, considerándose insuficientes las declaraciones amistosas aportadas como documentos números 3 y 4 con la demanda en tanto, no resultan coincidentes la una con la otra y tratarse de documentos impugnados por la parte demandada.

En su recurso, los actores recurrentes afirman que entre ambas declaraciones existe una coincidencia sustancial en lo que hace a la atribución de la responsabilidad tal y como resulta del examen de los croquis dibujados por las partes en dichos documentos que, aun impugnados,...

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