SAP Málaga 156/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2014:500
Número de Recurso1158/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 156/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1158/2011

AUTOS Nº 687/2008

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de marzo de dos mil catorce. .

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario nº 1158/2011 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Emma, Estela y Felicidad que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador Doña MARIA DEL CARMEN MARTINEZ TORRES y defendido por el Letrado DON ANDRES LOPEZ JIMENEZ. Es parte recurrida LINEA DIRECTA ASEGURADORA que está representado por el Procurador D. JOSE DOMINGO CORPAS y defendido por el Letrado D. MIGUEL GALAN PALOMERA, que en la instancia ha litigado como parte demandada, es parte recurrida DON Cornelio que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de julio de 2010, cuya parte

dispositiva es como sigue: " Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Martínez Torres, actuando en nombre y representación de doña Felicidad, doña Emma y doña Estela, sobre indemnización de daños y perjuicios en la suma de 6.553,03 euros, contra don Cornelio y la Cía de Seguros LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, debo absolver y ABSUELVO a los demandados de la pretensión contra los mismos formulada, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 26 de marzo dfe 2014, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda interpuesta por las

actoras, absuelve a los demandados de las pretensiones contenidas en dicha demanda, se alzan las demandantes interponiendo el presente recurso que basan en el error en la apreciación de la prueba, por el valor concedido al parte de declaración amistosa, y por no haber tenido en consideración las declaraciones de las actoras, ni las fotografías aportadas ni el informe pericial aportado.

La parte apelada se opuso al recurso e interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Es innegable la existencia en el presente caso de dos versiones contradictorias, sustentadas con diferentes medios probatorios. Así, la versión del actor principal se sustenta en sus propias manifestaciones, en las fotografias y en el informe pericial aportado. La versión de los demandados se sustenta en el parte de declaración amistosa aportado.

Esta Sala comparte y respeta la valoración probatoria realizada por el Juez de Instancia, fruto de la inmediación y del análisis de la documental obrante en las actuaciones y al declaración de los intervinientes. La jurisprudencia viene estableciendo, respecto de la valoración de las pruebas, como a las partes les queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces por el suyo propio, debiendo prevalecer el practicado por éstos al contar con mayor objetividad que el parcial y subjetivo llevado a cabo por las partes en defensa de sus particulares intereses - T.S. 1ª SS. de 16 de junio de 1970, 14 de mayo de 1981, 22 de enero de 1986, 18 de noviembre de 1987, 30...

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