SAP Barcelona 493/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2005:5506
Número de Recurso107/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución493/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 107-05

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 77-05

JUZGADO DE LO PENAL nº 18 de Barcelona

S E N T E N C I A Núm.493-05

Iltmos.Sres.

D. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ

D FERNANDO VALLE ESQUES

Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veintiseís de mayo de dos mil cinco

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Septima de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 107-05, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 77-05, procedente del Juzgado de lo Penal 18 de Barcelona, seguido por delito de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica, contra Serafin ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador, Dª Montserrat Pallás García en nombre y representación de Serafin contra la Sentencia dictada en los mismos el día catorce de marzo de dos mil cinco por el Iltmo.Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" FALLO: Que debo Condenar y Condeno al acusado, Serafin como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del art. 153 1º párrafo 2º, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de ocho meses de prisión, con inhabiitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años."

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Serafin recurso de apelación, el que fundamentó en las alegaciones que constan en su escrito, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.Sra. Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN el relato de hechos probado, y los fundamentos de la Sentencia apelada.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de impugnación de la sentencia recurrida, es el error en la valoración de la prueba, al considerar el recurrente que no es suficiente la declaración de la víctima cuando como en el caso presente incurre en contradicciones, y no se dan los supuestos exigidos por la Jurisprudencia para dar credibilidad al testimonio del perjudicado.

Tras el pormenorizado examen de la prueba obrante en autos, fundamentación de la sentencia apelada, y de las enfrentadas alegaciones de las partes, ha de llegar la Sala a una conclusión en todo coincidente con la del Juzgador a quo, que desde la privilegiada posición que la inmediación la confiere, valora la actividad probatoria ante ella practicada y con plena convicción en conciencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art, 741 Lecrim procede a declarar como probados los hechos que constituyen el relato fáctico de la resolución recurrida, y que aquí se admiten en su integridad.

Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación, como en el presente caso, es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de Instrucción en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24.2 de la Constitución Española ), pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los...

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