ATS, 13 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:3746A
Número de Recurso1503/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por Decreto de 3 de julio de 2013 se acordó declarar desierto el recurso de casación preparado por la entidad "Federación de Ecologistas en Acción de Castilla-León" contra el Auto de 25 de febrero de 2013 , confirmatorio del de 31 de octubre de 2012, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, dictado en el recurso número 788/2011 , y continuar el procedimiento respecto del también recurrente Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SEGUNDO .- Por el Procurador de los Tribunales D. José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación "Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León", se ha presentado escrito el 8 de julio de 2013 instando la nulidad del referido Decreto -debe entenderse que ha interpuesto recurso de revisión, ex artículo 454 bis de la LEC -. Dándose traslado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el trámite no ha sido por ella evacuado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Decreto recurrido en revisión declara desierto el recurso de casación preparado por la "Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León", conforme a lo dispuesto por el artículo 92.2 de la LRJCA , al haberse agotado el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de casación sin que la parte recurrente haya presentado dentro del mismo el escrito de interposición.

Arguye la representación procesal de la parte recurrente, en síntesis, que la "Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León" en modo alguno es parte recurrente sino recurrida, por lo que, en ningún momento, anunció su intención de interponer recurso de casación contra el Auto de 25 de febrero de 2013 dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León .

SEGUNDO .- Efectivamente, y como consta en las actuaciones seguidas ante la Sala de instancia, el recurso de casación fue planteado por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y por la mercantil "Indureco, S.L.", teniéndose por preparado, en relación con las referidas partes, mediante Diligencia de Ordenación de 9 de abril de 2013 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de de Castilla y León, con sede en Valladolid.

Por tanto, asiste la razón a la Federación recurrente cuando alega que ellos, en esta vía casacional, comparecieron como recurridos -y no como recurrentes-, al ser tal su condición procesal en el presente recurso, debiendo pronunciarse la Sra. Secretaria Judicial de esta Sección, a los efectos del artículo 92.2 de la LRJCA , en relación con el recurso de casación preparado por la mercantil "Indureco, S.L.".

TERCERO .- En consecuencia con lo anterior, procede estimar el recurso de revisión interpuesto, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas, según lo preceptuado por el artículo 139.1, párrafo segundo, de la LRJCA .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la entidad "Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León" contra el Decreto de 3 de julio de 2013, que se deja sin efecto en el particular que acordaba declarar desierto el recurso de casación por ella preparado, acordándose en su lugar tenerle por personado en calidad de parte recurrida, ratificando el resto de sus pronunciamientos, debiendo pronunciarse la Sra. Secretaria Judicial de esta Sección en relación con el recurso de casación preparado por la mercantil "Indureco, S.L."; sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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