ATS, 13 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:1447A
Número de Recurso3507/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en nombre y representación de ésta, y por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Iribarren Cavallé, en nombre y representación de la mercantil Energías Especiales del Alto Ulla, S.A., se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia número 1.606 de 30 de septiembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 100/2009 , sobre medio ambiente.

SEGUNDO .- La parte recurrida, la Sociedad Española de Ornitología "SEO/BIRDLIFE", en sus escritos de personación de fecha de 5 de diciembre de 2013, se opuso a la admisión de los recursos de casación preparados por la letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y por la representación procesal de la mercantil Energías Especiales del Alto Ulla, S.A. por inexistencia de una valoración arbitraria de la prueba y por inexistencia de infracción de la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 10 de marzo de 2008, dictada por la Viceconsejera de Economía de la Junta de Castilla y León, por la que se otorga autorización administrativa del Parque eólico Peña del Gato en los términos municipales de Igüeña, Villagatón y Torre del Bierzo en la provincia de León.

SEGUNDO .- Las causas de inadmisión aducidas por la representación procesal de la parte recurrida no pueden tener favorable acogida, pues como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones (por todos, Autos de 6 de marzo de 2001 y 19 de julio de 2002 ), en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional , la parte recurrida únicamente puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es la consecuencia, como claramente se desprende de la dicción legal, de la imposibilidad en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno, sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito (Auto de 29 de mayo de 2003), todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida, Sociedad Española de Ornitología "SEO/BIRDLIFE".

Segundo.- Declarar la admisión de los recursos de casación interpuestos por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y Léon y por la mercantil Energías Especiales del Alto Ulla, S.A. contra la Sentencia de 30 de septiembre de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 100/2009 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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