ATS 647/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:3803A
Número de Recurso2114/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución647/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 3ª), en autos nº Rollo de Sala 58/2011, dimanante de Procedimiento Abreviado 83/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benidorm, se dictó sentencia de fecha 1 de marzo de 2013 , en la que se condenó a Eliseo , como autor de un delito contra la salud pública, de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo segundo del C.P ., sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 30 euros con un día de arresto sustitutorio en caso de impago, y costas.

En la misma sentencia, se declaró absuelto a Indalecio , del delito de tráfico de drogas que se le imputaba, declarando de oficio las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Eliseo , mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Ramón Castellanos.

El recurrente alega 2 motivos de casación:

  1. - Infracción de precepto constitucional, por vulneración del art. 24.2 de la CE .

  2. - Infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la LECrim , por aplicación indebida del art. 368 del CP .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Ramon Soriano Soriano.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. El recurrente alega dos motivos de casación: infracción de precepto constitucional, por vulneración del art. 24.2 de la CE .; e infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la LECrim , por aplicación indebida del art. 368 del CP . De la lectura del recurso se desprende que la vulneración del derecho a la presunción de inocencia es lo que realmente reclama. Considera insuficiente la prueba para su condena y entiende que únicamente ha quedado acreditado un consumo compartido.

  2. La doctrina de esta Sala sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia alcanza a los supuestos en los que hay una total ausencia de prueba y a los casos en los que no ha existido un mínimo en la actividad probatoria de cargo razonablemente suficiente. De esta manera, es revisable en casación la estructura racional consistente en la observación de las reglas de la lógica, los principios de experiencia y los conocimientos científicos.

  3. En el presente caso consta en los Hechos Probados que el acusado Eliseo se encontraba frente al establecimiento "GOMORRA" de Benidorm, cuando se dirigió a él Raúl , que le preguntó si podía suministrarle algún tipo de sustancia estupefaciente, ante lo cual, tras contactar Eliseo con el acusado Indalecio , que ejercía como relaciones publicas, repartiendo publicidad del citado pub, entraron estós, saliendo al cabo de unos minutos Eliseo del establecimiento, y le dijo a Raúl que podía venderle un gramo de cocaína a cambio de 50 euros, a lo que accedió éste, marchándose Eliseo y Raúl hacia la zona de la arena de la playa, donde procedieron a intercambiar un envoltorio de plástico blanco con una tira verde alrededor, que contenía en su interior cocaína, a cambio de un billete de 50 euros.

Acto seguido los agentes procedieron a la identificación de ambos, interviniendo a Raúl la sustancia estupefaciente, y al acusado Eliseo 70 euros, repartidos en un billete de 50 euros y otro de 20 euros.

La sustancia intervenida, pericialmente analizada, resultó ser cocaína con un peso global de 0,36 gramos y 32,3% de pureza y con un precio en el mercado de 21,46 euros.

No consta que el acusado Indalecio tuviera intervención en la venta a Raúl de la sustancia estupefaciente adquirida por éste.

En el presente procedimiento se ha practicado prueba suficiente para considerar que el recurrente es responsable de los hechos por los que ha sido condenado.

Y el Tribunal obtiene tal conclusión de los siguientes elementos:

  1. - La declaración testifical de los agentes de policía que intervinieron en los hechos. Observaron lo que ha sido relatado, e incautaron la sustancia descrita.

  2. - Declaración de Raúl que de manera clara y persistente afirmó que estaba de fiesta en Benidorm y decidieron comprar un gramo de cocaína. Con tal propósito se acercó al chico de la puerta ( Eliseo ) quien, tras contactar con el otro acusado, se introdujo en el Pub y al cabo de unos minutos salió en posesión de la sustancia que se disponían a probar en la playa cuando fueron sorprendidos realizando el cambio de sustancia por dinero

  3. - El informe pericial que determina la cantidad, naturaleza y riqueza de la sustancia intervenida. Igualmente se dispuso del valor de la droga incautada.

El acusado afirma que entregó la droga para un consumo compartido. Pero el Tribunal, ante las declaraciones de los agentes, y de la persona con la que supuestamente iba a compartir la droga, y que categóricamente lo negó, no dio verosimilitud a lo afirmado.

En todo caso y de considerar las manifestaciones del recurrente, podríamos entender que existen dos versiones de hechos completamente distintas e incompatibles entre sí, pero determinar la mayor o menor credibilidad de aquéllas corresponde al Tribunal de instancia. Que ha dispuesto de prueba suficiente y con contenido inculpatorio apto para enervar el derecho a la presunción de inocencia, pues dicho Tribunal ha valorado y ponderado racionalmente los indicios probatorios existentes y que han sido anteriormente enumerados, que le permiten concluir que el acusado vendió droga a Raúl que se la pagó, hecho éste incompatible con la alegada tenencia para un consumo compartido, que por otra parte no ha quedado ni mínimamente acreditado.

Procede la inadmisión de los motivos alegados, conforme al artículo 885, nº 1, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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