ATS, 29 de Abril de 2014
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2014:3640A |
Número de Recurso | 62/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.
PRIMERO.- Con fecha 18 de noviembre de 2013 se presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo, por DOÑA Virginia , donde anunciaba su intención de presentar demanda de revisión, y careciendo de medios económicos, pedía que se hicieran efectivos los trámites para acogerse al beneficio de justicia gratuita. En fecha 13 de marzo de 2014 la procuradora Doña María Jesús Fernández Salagre, en representación de DOÑA Virginia , presentó en el registro general del Tribunal Supremo demanda de revisión de la sentencia dictada con fecha 27 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zaragoza , en autos de modificación de medidas contenciosa nº 769/2012.
SEGUNDO.- Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 4º del art. 510 de la LEC , se alega que la sentencia se dictó en rebeldía, y que la primera noticia que tuvo sobre el procedimiento, fue por un correo electrónico de su ex-esposo, siendo así que el emplazamiento se llevó a cabo en Arona-Tenerife, cuando ya no residía ahí, y su ex-esposo, demandante, conocía datos suficientes para su localización. La sentencia, en donde se le reducía la pensión compensatoria a 300 euros, se notificó por el BOP de Zaragoza el día 13 de julio de 2013 en la que se le decía que tenía 20 días para recurrir. El 16 de octubre de 2013 recibe correo electrónico de su ex-esposo donde la adjunta copia de la sentencia. Se da la circunstancia de que su ex-esposo continuó abonando la cantidad de 445,24 euros hasta el mes de octubre de 2013, transcurridos 3 meses desde que se fijara en la sentencia la nueva cantidad, agotado ya el plazo de cualquier recurso. Se hizo contar, en definitiva un domicilio de imposible comunicación, pese a que el teléfono, y la dirección de correo electrónico de la ahora demandante en revisión, no han cambiado, y eran conocidos.
TERCERO.- Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión nº 62/2013 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.
CUARTO.- La parte demandante está exenta del depósito, a que se refiere el art. 513 LEC , por tener concedida la justicia Gratuita.
ÚNICO. - De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de DOÑA Virginia , al encontrarse el motivo (maquinación fraudulenta) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .
LA SALA ACUERDA
ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN presentada por la representación de DOÑA Virginia , contra la sentencia dictada con fecha 27 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Zaragoza , en autos de modificación de medidas contenciosa nº 769/2012, y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.