ATS, 29 de Abril de 2014

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2014:3596A
Número de Recurso419/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

Dictada sentencia con fecha 19 de febrero de 2014 , en el presente recurso de casación, la representación procesal de la recurrente ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS (AECA-ITV), formuló con fecha 24 de marzo de 2014 incidente de nulidad de actuaciones, solicitando, asimismo, la suspensión de la eficacia de la sentencia cuya nulidad se instaba.

Segundo.- Con fecha 1 de abril de 2014, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice literalmente:

La admisión a trámite del incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la sentencia de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de 19 de febrero de 2014 , en los términos fundamentados, declarando que no procede suspender la eficacia de la referida sentencia .

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Tercero.- Con fecha 10 de abril de 2014, la Directora General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias presentó escrito en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que tenga por presentado en tiempo y forma legales este escrito con su copia, se sirva admitirlo, tener por hechas las manifestaciones que contiene y tener por evacuado el trámite conferido en el mencionado recurso de casación nº 419/2011 y, siguiendo el mismo por los trámites legales que correspondan, en su día dicte auto por el que se desestime la nulidad de actuaciones pretendida por no adolecer de vicio alguno la Sentencia impugnada por los argumentos que han quedado expuestos, con expresa imposición de las costas a la parte promovente por su mnaifiesta temeridad.

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Cuarto.- Por diligencia de ordenación de 21 de abril de 2014, se pasa al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver, al no haber presentado las restantes partes escrito alguno en el plazo concedido.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El incidente de nulidad de actuaciones, promovido por la representación procesal de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS (AECA-ITV), que se formula al amparo del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , contra la sentencia dictada por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2014 (RC 419/2011 ), se fundamenta en la vulneración del artículo 14 de la Constitución , que garantiza el derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley, que se habría quebrantado - según se aduce-, al haberse modificado arbitrariamente la decisión adoptada respecto de lo resuelto por el Tribunal en recursos sustancialmente iguales, y por vulneración del artículo 24 de la Constitución , en cuanto la sentencia cuestionada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que se había frustrado su derecho a obtener una resolución motivada sobre el fondo del asunto, en relación con la habilitación legal para que el Gobierno de Canarias dictara el Decreto 93/2007, de 8 de mayo, y en la medida que resuelve que en materia de regulación de la Inspección Técnica de Vehículos no existe reserva de Ley, se rechaza que se haya vulnerado la legislación de contratos del sector público y descarta que se haya violado la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En los estrictos términos planteados, el incidente de nulidad de actuaciones debe ser rechazado, acogiendo las alegaciones expuestas por la Directora General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, porque apreciamos que, en realidad, en su planteamiento subyace la mera discrepancia con las argumentaciones jurídicas contenidas en la sentencia, relativas a desestimar los motivos de impugnación formulados contra el Decreto del Gobierno de Canarias 93/2007, de 8 de mayo, por el que se establece el régimen de autorización administrativa para la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se aprueba el Reglamento de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, una vez que se revocó la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de 16 de octubre de 2010 , por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, en la medida en que resulta incontrovertido de la lectura del contenido de la sentencia -como asimismo advierte la Letrado defensor de la Comunidad Autónoma de Canarias-, que no existe una aplicación de las normas del ordenamiento jurídico que pueda considerarse de inmotivada, irrazonable o de incurrir en error patente o en contradicción.

En efecto, estimamos, en primer término, que la crítica que se formula a la sentencia por vulnerar el derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley, garantizado por el artículo 14 de la Constitución , carece manifiestamente de fundamento, pues parte de la premisa errónea de que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado resoluciones contradictorias, eludiendo que la decisión de plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea adoptada en el recurso de casación 2574/2012, era necesario para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de abril de 2012 , lo que no resultaba relevante para enjuiciar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el referido Decreto del Gobierno de Canarias 93/2007, de 8 de mayo, en la medida en que no se cuestionaba la liberalización integral del régimen de prestación de los servicios de inspección técnica de vehículos, que reconoció la sentencia de instancia en el referido proceso.

Tampoco resultan convincentes los argumentos referidos a que este Tribunal habría vulnerado el artículo 24 de la Constitución , por incurrir en defectos de motivación y en error patente en la aplicación del régimen jurídico que regula la inspección técnica de vehículos, ya que constatamos que a través de la promoción de este incidente de nulidad de actuaciones trata de rebatir la fundamentación jurídica de la sentencia cuestionada, con el propósito de modificar el fallo desestimatorio de la pretensión de nulidad del Decreto del Gobierno de Canarias 93/2007, de 8 de mayo, lo que contradice el principio de intangibilidad de la sentencia firme.

A estos efectos, no resulta ocioso recordar que, según se desprende de la doctrina del Tribunal Constitucional expuesta en la sentencia 322/2006, de 20 de noviembre , los tribunales deben respetar en la decisión que resuelva el incidente de nulidad de actuaciones promovido al amparo del anterior artículo 240.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , cuyo contenido resulta casi idéntico al que prescribe el artículo 241 LOPJ vigente, el deber de motivación de las resoluciones judiciales, y también, el principio de seguridad jurídica, vinculado al respeto del «principio de inmodificabilidad de la sentencia», de modo que le está vedado imponer interpretaciones extensivas de los supuestos excepcionales, taxativamente previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determinan las condiciones de admisión y de procedibilidad de este incidente, ya que la referida disposición legal sólo puede ser objeto de «una rigurosa interpretación restrictiva», con el fin de preservar su carácter de mecanismo o remedio extraordinario y de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de forma plenaria a todos los litigantes intervinientes en el proceso.

Procede, en consecuencia, desestimar el presente incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación procesal de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS (AECA-ITV) contra la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2014, recaída en el recurso de casación 419/2011 .

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa , procede imponer las costas procesales causadas en el presente incidente de nulidad a actuaciones, a la parte promovente

A tenor del apartado tercero de dicho artículo 139 de la Ley jurisdiccional , la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de mil euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Primero

Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones planteado por la representación procesal de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS (AECA-ITV) contra la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2014, recaída en el recurso de casación 419/2011 .

Segundo.- Efectuar expresa imposición de costas a la parte promovente de este incidente en los términos fundamentados respecto de la determinación del límite máximo de su cuantía.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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